STSJ Comunidad de Madrid 916/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:8650
Número de Recurso2598/2004
Número de Resolución916/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0002598/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00916/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2598/04

Sentencia nº 916/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación nº 2598/04 interpuestos por D. Pedro Luis Moreno y Villena, letrado, en representación de CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS ALCALA Sl, por Dª Mª Pilar Manzano Bayan, letrada, en representación de FREMAP y por Dª Katiuska Marin Martin, Procuradora en representación de CATALANA CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, en los Autos nº 550/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 550/02 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ricardo, contra INSS, TGSS, FREMAP, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS ALCALA SL, GIL MONREAL SL Y CATALANA OCCIDENTE SA, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 4 de abril de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por DON Ricardo contra el INSS, TGSS, FREMAP, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS ALCALA SL, GIL MONREAL SL Y CATALANA OCCIDENTE SA, sobre invalidez, debo declarar y declaro que la contingencia por la que le ha sido reconocida al actor una prestación de Gran Invalidez, deriva de accidente de trabajo".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor D. Ricardo, nacido el 28-11-75, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000, siendo su profesión

habitual la de soldador especialista. Habiendo prestado servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS METÁLICAS ALCALÁ SL desde el 10 de Diciembre, con una jornada laboral de Lunes a viernes desde las 8:00 a las 17:00 horas. Teniendo cubierto, dicha empresa, el riesgo de accidentes con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

E1 día 28 de Noviembre de 2000, cuando se encontraba desplazado por la empresa para la que prestaba servicios, en la C/LIRIOS 4, de Manzanares El Real (MADRID), sobre las 13:50 horas, cuando el actor se encontraba preparando el fuego para calentar las comidas de, los compañeros, vertió disolvente sobre las astillas para su mejor combustión, lo que en otras ocasiones se había realizado. Originándose una explosión que alcanzó al actor, causándole quemaduras en el 85% de su cuerpo, con daño en vía aérea, y teniendo que amputarle el antebrazo derecho, así como las falanges distales de los dedos de la mano izquierda.

TERCERO

Tramitado expediente de Invalidez, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó resolución, el 19 de Diciembre de 2001, por la que se calificaba al trabajador demandante afecto de Gran Invalidez, derivado de accidente laboral, y en base al siguiente cuadro clinico: Graves secuelas físicas y psíquicas de quemaduras del 85% de la superficie corporal, amputaciones, cicatrices retráctiles, síndrome ansioso depresivo. Con fecha 26 de febrero de 2002, el INSS acordó la fijación de los datos de la pensión, que fue notificada al actor el 18 de marzo de 2002.

CUARTO

Con fecha 26 de Diciembre de 2000, el actor había presentado una demanda sobre Accidente de Trabajo, que posteriormente fue aclarada el 9 de Enero de 2001. Dictándose por el Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, que tramitaba dicho procedimiento, el 16 de Marzo de 2001, Auto por el que se procedía al archivo del procedimiento al no haberse subsanado el defento de omisiones señalado.

QUINTO

Con anterioridad, el 28-11-2000, se dictó por el FREMAP, resolución por la que se declaraba el carácter de "accidente no laboral la incapacidad". La I.T. sufrida por el actor, basándose, según carta dirigida a la Inspección Médica (documento núm. 3 del ramo de prueba de dicha Mutua), en que el accidente fue fuera de horario de trabajo, cuando se preparaba la comida, así como en base a la declaración firmada por los compañeros del actor, que según FREMPA de que éstos le avisaron de la peligrosidad de echar disolvente.

SEXTO

Con fecha 24 de abril de 2002, se presentó reclamación ante el Fremap, la TGSS y el INSS, dictándose resolución desestimatoria por el INSS el 21.5.02".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Pedro Luis Moreno y Villena, letrado, en representación de CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS ALCALA Sl, por Dª Mª Pilar Manzano Bayan, letrada, en representación de FREMAP y por Dª Katiuska Marin Martin, Procuradora en representación de CATALANA OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS,siendo impugnado el primero por Dª Maria José Evangelio Gamero, letrada, en representación de GIL MONREAL SL y por Dª Gloria Rodríguez Barroso, letrada, en representación de DON Ricardo y el segundo y tercero por Dª Gloria...

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