STS, 1 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2010:2133A
Número de Recurso4757/2005
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por Sentencia de esta Sala y Sección, de fecha 30 de diciembre de 2009, dictado en el Recurso de Casación 4757/2005, interpuesto por la Administración Pública de la COMUNIDAD DE CANARIAS, por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y por la FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE, y en el que estaban personadas como partes recurridas las entidades PROMOTORA COSTA PAPAGAYO, S. A., XINXOL, S. L., CONSTRUCCIONES MARDO, S. AL. y PROYECTO PRIMARZA, S. L., se estableció en su Fundamento de Derecho Primero:

"PRIMERO.- Se impugna en este recurso de casación número 4757/2005 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección 2!), dictó en fecha de 11 de febrero de 2005, y en su recurso contencioso administrativo número 115/2000, por medio dela cual se estimó el interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, y se anuló el Decreto impugnado 95/2000, de 22 de Mayo, del Gobierno de Canarias, (Boletín Oficial de Canarias nº 66, d 29 de Mayo de 2000) que aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (en adelante POL)".

Y en su Parte Dispositiva:

"FALLAMOS.- Declaramos no haber lugar a los recursos de casación número 4757/2005 interpuestos por la Administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y por la FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE contra la sentencia dictada en fecha de 11 de febrero de 2005, y en su recurso contencioso administrativo número 115/2000, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria), que anuló, a instancia del AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, el Decreto del Gobierno de Canarias 95/2000, de 22 de Mayo, aprobatorio de forma definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

(...)".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 19 de febrero de 2010, el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de PROMOTORA COSTA PAPAGAYO, S. A., XINXOL, S.

A., CONSTRUCCIONES MARDO, S. A. y PROYECTO PIMARZA, S. L. solicitó la aclaración de la sentencia, en el sentido de rectificar en el citado Fundamento de Derecho Primero y Parte Dispositiva por cuanto el recurso contencioso administrativo fue interpuesto a instancias de las entidades PROMOTORA COSTA PAPAGAYO,

S. A., XINXOL, S. L., CONSTRUCCIONES MARDO, S. L. y PROYECTO PRIMARZA, S. L..

VISTOS los preceptos de pertinente aplicación.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre ---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

A la vista de lo expuesto en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, procede acordar haber lugar a rectificar, en los términos que a continuación expresamos, y según se ha solicitado por la parte recurrida, el Fundamento de Derecho Primero y Parte Dispositiva de la Sentencia dictada por esta Sala en el Recurso de Casación 4757/2005 que deberán quedar redactados en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Se impugna en este recurso de casación número 4757/2005 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección 2!), dictó en fecha de 11 de febrero de 2005, y en su recurso contencioso administrativo número 115/2000, por medio de la cual se estimó el interpuesto por PROMOTORA COSTA PAPAGAYO, S.

A., XINXOL, S. A., CONSTRUCCIONES MARDO, S. A. y PROYECTO PIMARZA, S. L., y se anuló el Decreto impugnado 95/2000, de 22 de Mayo, del Gobierno de Canarias, (Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 29 de Mayo de 2000 ) que aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (en adelante POL)".

"FALLAMOS.- Declaramos no haber lugar a los recursos de casación número 4757/2005 interpuestos por la Administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y por la FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE contra la sentencia dictada en fecha de 11 de febrero de 2005, y en su recurso contencioso administrativo número 115/2000, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria), que anuló, a instancias de PROMOTORA COSTA PAPAGAYO, S. A., XINXOL, S. A., CONSTRUCCIONES MARDO, S.

A. y PROYECTO PIMARZA, S. L., el Decreto del Gobierno de Canarias 95/2000, de 22 de Mayo, aprobatorio de forma definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

(...)".

LA SALA ACUERDA:

Se rectifica el error material apreciado en el Fundamento de Derecho Primero y Parte Dispositiva de la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 dictado en autos, que debe entenderse redactado en los términos expuestos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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