SAP Tarragona 8/2010, 5 de Enero de 2010

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2010:2
Número de Recurso299/2009
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NÚM. 299/2009

DIVORCIO NÚM. 244/2008

FALSET NÚM. 1

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª. Pilar Aguilar Vallino

Dª. Sara Uceda Sales En Tarragona, a 5 de enero de 2010.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido los recursos de apelación interpuestos por D. Serafin , y por Dª Amalia , el primero representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Amela Rafales y defendido por la letrada Sra. Izquierdo Monge, y la segunda por la Procuradora Sra. García Díaz y defendido por el letrado Sra. Calero García, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Falset en fecha 15 de diciembre de 2008, en autos de Juicio de divorcio nº 244/2008, en los que figuran como parte demandante la Sra. Amalia y como parte demandada el Sr. Serafin , actuando también el Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Marcelo Cairo Valdivia, en nombre y representación de DOÑA Amalia , contra el esposa de ésta, DON Serafin , representado por el Procurador Don Xavier Estivill Balsells, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción de las siguientes medidas, dejando sin efecto las adoptadas en virtud de Auto de 18 de septiembre de2007 :

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a Doña Amalia , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Se fija, en defecto de otro acuerdo entre los padres, el siguiente régimen de visitas paterno filial:

-En tanto no concluya el curso escolar 2008-2009 continuará el régimen de visitas establecido en Auto de 18 de septiembre de 2008 .

-Una vez concluya dicho curso escolar, se autoriza el traslado de la pequeña a Alemania, pudiendo el padre desarrollar el siguiente régimen de visita: dos meses en las vacaciones estivales de que goce Yolanda; también la totalidad de las vacaciones de primavera, desde el día siguiente a la finalización de las clases de la pequeña hasta dos días antes de empezar nuevamente al colegio; respecto a las vacaciones de Navidad, se disfrutaran por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo la elección al padre en los años impares y a la madre en los años pares. En cuanto a los desplazamientos, a través de vuelos aéreos, atendida la edad de la menor, ésta deberá ir acompañada de persona adulta, bien sea el padre, la madre o la persona de confianza que aquéllos designen (abuelos, tíos, padrinos, por ejemplo). Doña Amalia abonará íntegramente el importe del desplazamiento de la hija común de Alemania a España, mientras Don Serafin abonará íntegramente el importe del desplazamiento de la pequeña de España a Alemania. También podrá el padre desplazarse a Alemania, mediando un preaviso de al menos cinco días, pudiendo tener consigo a la menor cuanto tiempo sea preciso, sin alterar en ningún caso las actividades académicas y debiendo pernoctar en todo caso la menor en el domicilio materno. El padre también tendrá derecho a relacionarse con su hija, bien sea mediante llamadas telefónicas, aprovechando la circunstancia de que la pequeña Yolanda dispone de un teléfono móvil de su propiedad e independiente del que cuenta su madre; por carta o por medios informáticos (e-mail, web-cam), al menos una vez por semana, salvo otro acuerdo de mayor amplitud entre ambos progenitores.

c)Se fija en concepto de pensión de alimentos para la hija a cargo del padre la cantidad de 250 euros al mes, en tanto la menor resida en España, rebajándose dicha pensión alimenticia a 150 euros una vez se traslade a Alemania, que el padre deberá entregar a la madre, mediante ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que aquella designe, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público.

Asimismo ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios que se generen, tales como extraescolares, sanitarios, etc...

d)El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al padre, quien continuará sufragando el préstamo hipotecario que grava el mismo.

e)No ha lugar a fijar pensión alimenticia alguna a favor de Doña Amalia y a cargo de Don Serafin .

f)Se alzan las medidas adoptadas en Auto de fecha 1 de agosto de 2008 , dejando las mismas sin efecto.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y, dándose traslado de ambos recursos a la contraparte, por ambas se formuló escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. El Ministerio fiscal impugnó ambos recursos interesando la confirmación de la resolución dictada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Serafin , en su recurso, impugna la atribución de la guardia y custodia de la menor a la madre en cuanto ello supone autorizar el traslado de la menor a Alemania. Sostiene que dicho pronunciamiento no pondera la necesaria estabilidad de la menor y su continuidad en su entorno social, escolar y familiar. Expone que la menor, en diciembre de 2007, ya fue trasladada, por decisión unilateral de su madre, de la población de Mora la Nova a Reus, cambiando de colegio a mitad de curso escolar. Alega que la marcha de la Sra. Amalia a Alemania no obedece a la consecución de empleo, sino a su propio interés personal, pues consta, por documental, que la niña ya estaba empadronada en Worms (Alemania) y matriculada en una escuela de dicha localidad antes de la supuesta oferta de empleo y con anterioridad también a que presentara la demanda de divorcio, por lo que su traslado a Alemania estaba totalmente planificado. Además, alega que la reserva de empleo era hasta el día 25 de septiembre de 2008, por lo que los supuestos motivos laborales por los que iba a trasladarse a Alemania ya no existen, máxime cuando, a los servicios técnicos, en fecha 13 de octubre de 2008, les comunicó que continuaba residiendo en Reus. Añade que ha existido un interés por parte de la madre en reducir la frecuencia del régimen de visitas paterno filial y que la madre no es consciente de la intranquilidad que le provoca a la menor el cambio de país, pues ello supone un cambio de idioma, colegio, entorno, etc... En definitiva, alega que lo mejor para la menor es que no sea trasladada a Alemania, extremo que venía apoyado por el Auto dictado por el Juez a quo en fecha 18 de septiembre ,...

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