SAN, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:7414 |
Número de Recurso | 60/2000 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/60/2000 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª LUISA
BERMEJO GARCÍA, en nombre y representación de D. Santiago ,
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra
Resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de diciembre de 1.999 (que después se describirá
en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO
FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de febrero de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de junio del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de julio del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre del 2000, en el que se deliberó y votó habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de diciembre de 1999, en la que se inadmitió a trámite solicitud de concesión de asilo formulada por D. Santiago , nacional de Cuba, concretamente desestimando petición de reexamen de la resolución del día 29 del mismo mes y año, que inadmitió por concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra y en la propia Ley.Los motivos del recurso se basan, sustancialmente, en la alegada pertenencia del interesado a un grupo político opositor, circunstancia que le hace merecedor de persecución en su país de origen.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de...
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STS, 3 de Marzo de 2005
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