SAN, 27 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6491
Número de Recurso252/2000

Sentencia

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Fomento de Centros de Enseñanzas S.A., representada por el

Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre acceso al régimen de conciertos educativos. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 30 de Junio de 1998, que resuelve la renovación y acceso al régimen de conciertos educativos de Centros docentes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones; seguidamente, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Octubre de 2.000 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de Junio de 1998, que resuelve la renovación y acceso al régimen de conciertos educativos de Centros docentes para el curso escolar 1.998/1.999.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se anule la Orden impugnada y que se reconozca su derecho a la formalización de los conciertos que le ha sido denegada, condenando a la Administración a otorgar la concesión y formalización con adopción de las medidas necesarias para el plenorestablecimiento de sus derechos e intereses, incluida la indemnización por daños y perjuicios.

En defensa de su pretensión alega que en la Orden impugnada se deniega su solicitud porque no acredita estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social y, principalmente porque los recursos disponibles no permiten atender la concertación de nuevas unidades que no respondan a estrictas necesidades de escolarización, lo que no es correcto, en cuanto a lo primero porque la deuda no le era imputable al recurrente, sino al Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña y, en cuanto a lo segundo porque la Administración, ni especifica cuáles son los recursos ni concreta las necesidades de escolarización, con lo que viene a realizar una interpretación restrictiva del art. 48.3. de la LODE y 21 del Real Decreto 2377/85; por otra parte, rechaza los datos de escolarización de Educación Infantil tenidos en cuenta por la Administración, ya que habría de utilizarse el del número de alumnos que estudian Educación Primaria, lo que demuestra, a su juicio, la procedencia de conceder los conciertos solicitados.

Invoca los arts. 5 y 7 LOHGSE y 1 y 2 del Real Decreto 2377/85, sobre gratuidad de la enseñanza obligatoria y procedencia del concierto y afirma que el cumplimento de los requisitos establecidos por los arts 4 y 5 del citado Real Decreto determina la concesión y que los criterios de preferencia en la concesión no pueden ser utilizados como motivo de denegación por la Administración, que viene obligada a subvencionar los centros necesarios para que para que la enseñanza...

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