SAP Madrid 397/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10003 |
Número de Recurso | 325/2005 |
Número de Resolución | 397/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
Rollo número 325/2005
Procedimiento Abreviado número 540/1999
Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 397
En Madrid, a 15 de septiembre de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 540/1999 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 325/2005 del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, por un supuesto delito de apropiación indebida, en el que ha sido parte como apelante D. Romeo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 20 de mayo de 2004, con el siguiente fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el 249 del mismo texto legal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DURA LA CONDENA, a que indemnice al representante legal de "Estación de Servicio El Alamo, S.L. en la cantidad de NOVECIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (913,54 ¤) y al pago de las costas procesales de este juicio.
DEDUZCASE TESTIMONIO por si la declaración prestada en juicio el día 19 de mayo de 2004 por el testigo Jesús Manuel pudiera ser constitutiva de un delito de falso testimonio, remitiéndose al Juzgado Decano para su oportuno reparto".
Notificada la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Romeo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugno expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sección donde han tenido entrada el día 1 de septiembre de 2005.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, si bien debe corregirse que donde aparece la fecha de 27 de diciembre de 1999, debe figurar la de 27 de diciembre de 1997.
Se invoca como motivo de impugnación la existencia de una errónea valoración de la prueba, porque no se habría demostrado que el apelante hubiera cogido el dinero y se habrían puesto de manifiesto diversas contradicciones en cuanto al importe de dinero distraído y la fecha de los hechos con las que el recurrente pretende invalidar la valoración probatoria.
Para la resolución del motivo debe tenerse en cuenta que la inmediación que ofrece el hecho de que la prueba se haya practicado en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad y contradicción, ha permitido a la Juez "a quo" una apreciación de la misma bajo unos parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión o resultado se manifiesten arbitrarios, ilógicos o irracionales, lo que no es el caso.
En este sentido del testimonio del gerente de la gasolinera resulta que cuando el día...
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SJMer nº 1 119/2021, 12 de Mayo de 2021, de Murcia
...en el supuesto del artículo 363.a) trascrito con anterioridad, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente previstos, sin que conste haya procedid......