SAP Cádiz 47/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2000:2524
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA núm. 47/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARÍA HIDALGO GONZÁLEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° SEIS DE CÁDIZ

SUMARIO 2/99

ROLLO 8/99

En la Ciudad de Cádiz, a siete de Julio de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° Seis de Cádiz, seguida por un delito contra la salud pública, contra Alejandro , con D.N.I. número NUM000 , hijo de José y de María, nacido el día 29 de Enero de 1.976, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, con solvencia que no consta, y contra Marí Juana , con D.N.I. número NUM001 , hija de José Laureano y de María del Carmen, nacida el día 17 de enero de 1.979, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, con solvencia que no consta; representados por el Procurador Sr. Benítez López y defendidos por la Letrada Sra. Fernandez Perez-Ravuelo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el juzgado de instrucción referenciado y con el número indicado y seguida por todos sus trámites, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Alejandro y Marí Juana , corno presuntos autores de un delito contra la Salud Pública, continuándose la tramitación, siendo dictado auto de conclusión con fecha 22 de Febrero de 2.000 , siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia en ésta Sala por medio de procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en ésta Sala cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugarel día 5 de Julio del actual, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal y de los procesados y su defensor, practicándose todas las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, inciso 1 ° y 369.3° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesando la pena para cada uno de los procesados de doce años de prisión, multa de mil millones de pesetas, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Comiso del vehículo, de los teléfonos móviles, del busca personas y del dinero intervenido.

CUARTO

La defensa de los procesados elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, sosteniendo la libre absolución de los procesados, y alternativamente para Alejandro , aplicando la atenuante muy cualificada del art. 21.1 y del art. 20 en relación con el art. 66, o en su caso aplicación del art. 9 del Código Penal con eximente incompleta, solicitó se le impusiese la pena de 3 años y 6 meses y multa cuyo importe deja a criterio de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El procesado Alejandro , sobre las 16,40 horas del día 19 de Diciembre de 1.998, fue sorprendido por fuerzas de la Guardia Civil en el muelle de esta ciudad cuando procedía a embarcar en el...

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