SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2000:8786
Número de Recurso4277/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dña. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dña. Mª JOSÉ INÉS MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa diligencias-previas n° 588/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Vilafranca del Penedés , por un delito contra la salud pública, contra el acusado Alfredo , de 48. años de edad, hijo de José y de Dolores, natural de Igualada (Barcelona) y vecino de Igualada (Barcelona). sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Aznarez y defendido por el Letrado D. Ignacio Ramirez Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal; y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO?

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.P ., referido a sustancias que causan grave daño a la salud y a sustancias que no causan grave daño, reputando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de cinco años de prisión y multa de un millón doscientas mil pesetas, accesorias legales y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOSSE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Alfredo , mayor de edad y carente, de antecedentes penales, sobre las 23,55 horas del, día 1.4. de junio de 1998, conducía el vehículo Ford hondeo, matricula R-....-AH , propiedad de su madre Daniela , cuando fue detenido por los componentes de una patrulla de la Guardia Civil a causa de la excesiva velocidad a la que conducía. Cuando la referida patrulla procedió al reconocimiento del vehículo que pilotaba el acusado encontraron en el maletero, escondidas bajo el portabotellas de: terciopelo de una caja de licores, una serie de cinco bolsas y envoltorios conteniendo un total de 41,813 gr. de cocaína (con porcentajes de riqueza en base del 20%, 39,2%, 36%, 35,5% y 33,8% respectivamente), un trozo de haschish de 22, 065 gr de peso y un comprimido de Etil MDA, sustancias que poseía el acusado para su posterior distribución y venta a terceros. El acusado era, en el momento de, los hechos, adicto a la cocaína desde años atrás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo tanto a sustancias que causan grave daño a la salud como a sustancias que no causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del C.P ., delito por el que venia acusando el Ministerio Fiscal. Es sabido que el mencionado precepto eleva, entre otras conductas, la mera tenencia de drogas a la categoría delictiva siempre que existan datos para presumir que las sustancias se hallaban destinadas al tráfico y no íntegramente al consumo del poseedor. Si la tenencia de drogas con la finalidad posterior de tráfico debe acreditarse debidamente, los medios para obtener tal conclusión son dispares, a saber, bien de manera directa, mediante la objetivación de actos de tráfico que demuestren el fin de la tenencia, o bien a través de pruebas...

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