STSJ Castilla y León 146/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:1690 |
Número de Recurso | 1122/2006 |
Número de Resolución | 146/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00146/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1122/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 146/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1122/2006 interpuesto por DON Leonardo . DON Gregorio , DON Domingo , DON Benito , DON Abelardo , DON Juan Alberto , DON Luis Miguel , DON Carlos María , DON Jose Antonio , CON Valentín Y DON Salvador , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 684/05 seguidos a instancia de los recurrentes , contra las empresasURBANOS DE SEGOVIA,U.T.E., TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA,S.A. Y LA SEPULVEDANA S.A. , en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/07/2006 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por la letrada Sra. Collado Márquez, en representación de DON Leonardo . DON Gregorio , DON Domingo , DON Benito , DON Abelardo , DON Juan Alberto , DON Luis Miguel , DON Carlos María , DON Jose Antonio , CON Valentín Y DON Salvador contra las empresas URBANOS DE SEGOVIA,U.T.E., TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA,S.A. Y LA SEPULVEDANA S.A. , y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Gregorio , D. Domingo , D. Benito , D. Abelardo , D. Juan Alberto , D. Luis Miguel , D. Carlos María , D. Jose Antonio , D. Valentín , D. Salvador y D. Leonardo prestaron sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Urbanos de Segovia, U. T. E.; Transportes Urbanos de Zaragoza, S. A., y La Sepulvedana, S. A., con la categoría profesional de conductor-perceptor, con el nivel IV, en el periodo comprendido entre el 20-V-2004 a 31-XII-2004, aunque los hicieron, anteriormente, a la empresa otrora adjudicataria de la gestión del servicio de transporte urbano de esta localidad, con la antigüedad que se refleja en el hecho primero de la demanda -que se da por reproducido-. Transportes Urbanos de Zaragoza, S. A., y La Sepulvedana, S. A., constituyeron Urbanos de Segovia U. T. E. para la gestión indirecta del servicio público de transporte urbano de esta localidad, que le fue adjudicado, y durante el periodo de 20-V-2004 a 29-VI-2004, cuando entraba en vigor el contrato de gestión interesada, los prestó transitoriamente. En el periodo reclamado, D. Domingo estuvo de baja de 26-X-2004 a 27-XII-2004; D. Valentín , de 20-V- 2004 a 9-VIII-2004, y D. Leonardo , de 4 a 18-XII-2004. SEGUNDO.- En el periodo de 20-V-2004 a 30-VI-2004, la empresa a través de inspector-jefe programaba los servicios desde Segovia mediante cuadrantes, en el que se computaba 8 horas diarias de trabajo, sin especificar hora de inicio y final de servicio, ni anotar las incidencias que pudiera haber acaecido, y en el de 1-VII-2004 a 31-XII-2004, en los cuadrantes quincenales, se concretaba hora de inicio y final de servicio. (Los cuadrantes se dan por reproducidos). TERCERO.- En el año 2004, la jornada de trabajo anual era de 1.712 horas, con dos días de descanso a la semana, 30 días naturales de vacaciones, 14 días festivos y 2 de libre disposición, y representaba 224 días anuales de jornada de trabajo, que resulta de descontar a los 366 días natural los 96 días de descanso semanal, incluido los de vacaciones, y los días relacionados -precitados-. En el periodo de 1-I-2004 a 20-V-2004 (140 días naturales), las jornadas de trabajo resultantes eran 83, que arrojan las deducción a los días naturales 37 por días de descanso, 6 por festivos y 12 por parte proporcional de vacaciones, y en el 21-V-2004 a 31-XII-2004 (226 días), 141 jornadas de trabajo, que resulta de la resta de 59, 8 y 18 días por descanso, festivos y vacaciones. La jornada diaria de trabajo era 7 horas y 37 minutos (1712 horas/224 jornadas), y la del periodo de 20-V-2004 a 31-XII-2004, 1073 horas, 57 minutos (141 jornadas por 7 horas, 37 minutos diarios). El 11-XI-2004, en la reunión celebrada entre la representación de la empresa y los delegados de personal, en el punto 5 titulado jornada, se abordó la cuestión relativa a las horas extraordinarias; la representación de trabajadores planteó el exceso de jornada que resulta de sus cuentas y que debe ajustarse, y la de la empresa puso de relieve la existencia de cinco nuevo trabajadores que se incorporaran de inmediato a la empresa, y formuló la propuesta de ampliar el plazo hasta el 31-I-2005 para poder ajustar la jornada de todos los trabajadores, con la que conformaron la representación de los trabajadores, que exteriorizó su objetivo de cero horas extras a la alternativa presentada por la empresa (la no realización de horas extraordinarias o su realización voluntaria). También, en el...
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