STSJ Castilla y León 2343/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:1460
Número de Recurso2343/2006
Número de Resolución2343/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.343 de 2.006, interpuesto por NEW TELCO SERVICES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID de fecha 14 de Septiembre de 2.006 (Autos nº97/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Juan Manuel contra NEW TELCO SERVICES, S.A. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID demanda formulada por DON Juan Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

D. Juan Manuel , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para las empresas RETEVISION MOVIL, S.A. hasta noviembre de 2002 y en NEW TELCO SERVICES, S.A. desde entonces, con categoría de Técnico de Operación y Mantenimiento y percibiendo un salario base anual de 20.342,42Euros brutos.

Segundo

La cláusula 2ª del anexo a su contrato establece: "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula 3ª . En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos no percibirá la citada compensación".

Tercero

El actor reclama la cantidad y concepto que reseña en el hecho tercero de la demanda y que ascienden a un total de 3.051,36 Euros.

Cuarto

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

Quinto

El actor trabaja a veces de mañana, en horario de a 15 horas, otras veces de tarde, en horario de 14 a 22 horas, realizando también guardias nocturnas entre las 22 y las 7 horas que son de localización.

Sexto

El actor ha efectuado reclamaciones por el mismo concepto relativo a períodos distintos, habiendo recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de esta ciudad con fechas 15-9-04 , Autos 566/04 estimatoria y en este mismo Juzgado en Sentencia de 1-9-05 , Autos 174/05 , estimatoria.

Séptimo

Se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

Octavo

Con fecha 2-2-06 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales interpone la demandada empresa recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa se adicione al hecho probado segundo un párrafo en el que se recoja el contenido de la cláusula primera de los contratos de trabajo suscritos por...

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