STSJ Cataluña 1732/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:3499
Número de Recurso233/2007
Número de Resolución1732/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1732/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 388/2006 y siendo recurridos Automatismos Proyectos y Montajes, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo frente a AUTOMATISMOS PROYECTOS Y MONTAJES, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- D. Evaristo , con N.I.E. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 3ª y percibiendo un salario mensual de 1.295,16.- Euros con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho admitido.

  1. - El actor el día 28.4.2004 suscribió un contrato de trabajo de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, con una vigencia inicial hasta el día 27.7.2004, siendo prorrogado hasta el día 27.4.2005. Doc. nº 1 y 2 actor y nº 5 demandada.

  2. - En fecha 13.4.2005, la empresa demandada le comunicó la extinción del contrato para el día

    27.4.2005, suscribiendo en esta fecha el recibo de finiquito por la cantidad de 2.298,05.- Euros que fue percibida por el actor. Docs. nº 6 y 7 demandada e interrogatorio del actor.

  3. - El actor el día 17.5.2005 suscribió otro contrato de trabajo de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, con una vigencia inicial hasta el día 16.11.2005, siendo prorrogado hasta el día 16.5.2006, constando que se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en propias de su categoría. Docs. nº 4 y 5 actor y nº 1 demandada.

  4. - En fecha 16.5.2006, la empresa hizo entrega al actor de una careta del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de la empresa le comunica por medio del presente escrito que en base a las facultades que el reconoce al respecto la normativa laboral vigente, ha tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo existente entre usted y esta entidad.

    La decisión extintiva que se le notifica lo será con efectos de la misma fecha que se indica en el encabezamiento de este escrito que coincide con la de su comunicación.

    También a los efectos legales correspondientes, esta empresa reconoce expresamente la improcedencia de este despido, poniendo a su disposición inmediata la indemnización legal correspondiente.

    A parte de dicha indemnización tiene también a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás devengos según detalle que consta en la correspondiente hoja de salarios y recibo de saldo y finiquito".

    Doc. nº 2 demandada.

  5. - En fecha 16.5.2006, suscribió el actor el recibo de finiquito por la cantidad de 4.457,94.- Euros brutos, de los que 1.942,74.- Euros corresponden a la indemnización por despido y el resto a liquidación, percibiendo el trabajador la cantidad de 4.156,17.- Euros netos. Doc. nº 3 demandada e interrogatorio del actor.

  6. - El trabajador no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho no controvertido.

  7. - En fecha 1.6.2006 presentó el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    23.6.2006 concluyéndose sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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