STSJ Asturias 1213/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:652
Número de Recurso1258/2006
Número de Resolución1213/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01213/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101352, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001258 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SESPA

Recurrido/s: María , Margarita

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000054

/2006

SENTENCIA Nº: 1213/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001258 /2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000054 /2006, seguidos a instancia de María , Margarita representadas por el Graduado Social D. Iván Menéndez Fernández frente al SESPA, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Margarita , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto Nacional de la Salud varios contratos laborales, el primero de ellos el 1 de agosto de 1.998 y el día 22 de octubre de 1.993 suscribe nuevo contrato laboral de interinidad en plaza vacante, siendo su categoría la de auxiliar administrativo y desempeñando su labor en el Área Sanitaria II. A fecha 1 de octubre de 2005 ha prestado servicios durante un total de 13 años, 8 meses y 8 días.

  2. - María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto Nacional de la Salud varios contratos laborales, el primero de ellos el 1 de septiembre de

    1.989 y el día 23 de junio de 1.993 suscribe nuevo contrato laboral de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de plaza, siendo su categoría la de celadora y desempeñando su labor en el Área Sanitaria II. A fecha 1 de octubre de 2005 ha prestado servicios durante un total de 15 años y 9 días.

  3. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1.471/2.001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud siendo los efectos a partir del 1 de enero de 2.002.

  4. - El valor del trienio para la categoría profesional de auxiliar administrativo es de 16,50 euros y para la de celador de 12,38 euros.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

  6. - La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores del Instituto Nacional de la Salud.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del incombatido relato de hechos declarados probados de la sentencia impugnada resulta que las actoras prestan servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias con la...

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