STSJ Canarias 27/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:492
Número de Recurso685/2003
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Istmos. Sres.

D ª Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de febrero de dos mil siete

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 685/2003, en el que son partes recurrentes, como demandantes don Eloy y don Luis Pablo , representados por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistidos por letrado; como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los servicios jurídicos, y como codemandado el Ayuntamiento de Mogan representado por el Procurador don José Enrique Marrero Martel, y asistido por Letrado, versando impugnación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, siendo la cuantía indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de diciembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias número 160, el Decreto 149/2002 , de 16 de octubre , por el que se aprobó el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, en la isla de Gran Canaria( C-11)

Contra el mismo se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la aprobación del Plan

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las Administraciones demandadas que se opusieron al recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.QUINTO.- Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Decreto 149/2002 , de 16 de octubre , por el que se aprobó el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, en la isla de Gran Canaria( C- 11)

El motivo de impugnación se sintetiza en la disconformidad del recurrente con el uso moderado atribuido a diversas fincas cuando existen viviendas, cultivos, estanques, ganadería y pastoreo desarrollándose un uso tradicional, por lo que estima que no se ha catalogado adecuadamente el uso. Ello vulnera según el recurrente la Ley 4/1989 de Espacios Naturales y de la Flora y fauna Silvestres en sus artículos 12 y 13 así como la ley de Vías pecuarias y el derecho consuetudinario.

Expone el recurrente, en la demanda, que:

En la finca DIRECCION000 hay viviendas, cultivos de regadío y secano, árboles frutales, estanques, presilla, alpendres, ganadería y pastoreo.

El acceso a la finca conocida por DIRECCION000 por el naciente, por la pista, camino y veredas queda invadido por la zona de Exclusión de la Reserva Natural Integral de Inagua, al sobrepasar el límite de los linderos.

En la misma finca, en el naciente entre los linderos de la finca y el monte forestal separado por mojones y el barranquillo que baja de la casa forestal junto a las cuevas de Pajonales y llega a la presilla y de allí aguas arriba por el Barranquillo del Sao debe quedar en zonificación de uso tradicional. Al existir cultivos de secano, árboles frutales, pastoreo y paso del ganado de una parte a otra de la finca.

La pista que va desde el Juncal hasta la Ñamerita en su tramo del Juncal a la Casa forestal, en la zonificación de Uso restringido en el 2.2.2 apartado c) prohíbe el tránsito rodado de cualquier vehículo lo que impide el acceso a la finca.

La finca conocida por DIRECCION001 , en el barrio del Juncal, tiene uso tradicional por tener cultivo de secano, alpendre, árboles frutales, abrevaderos, pastoreo y trashumancia y gambuela con cuevas y cejos donde se acarra el ganado.

La finca situada en el lugar conocido por Fuente del Perro, aguas arriba del Barrio del Juncal, ubicada en la zonificación cartográfica F-3 existen cultivos de secano, almendreros y pastoreo con trashumancia teniendo uso tradicional y no moderado

La finca situada en la falda este del Roque Bentayga en el lugar conocido por DIRECCION003 existen cultivos de secano, almendreros y pastoreo con trashumancia donde se ha desarrollado un uso tradicional, sin embargo, al igual que lo anterior está ubicado en la zonificación cartográfica E-3 del Plan ahora impugnado como uso moderado.

Finalmente la finca ubicada en el pueblo de Tejeda en el lugar conocido por DIRECCION002 , ubicado en la zonificación cartográfica E-3 y E-4 está situada parte en uso tradicional y moderado, debiendo estar toda la zona en uso tradicional.

El Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos en la contestación a la demanda opuso que el actor impugna no el Decreto sino la consideración del Parque como...

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