STSJ Canarias 5/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:361 |
Número de Recurso | 2068/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 5/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilustrísimos. Sres. :
D. ª Cristina Paez Martínez Virel
Presidente
D. Cesar José García Otero
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
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En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de enero de dos mil siete
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 2068/2003, en el que son partes recurrentes como demandante, la Procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de doña Susana y , como demandado, el Cabildo de Gran Canaria, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre calificación territorial, siendo la cuantía indeterminada
La Presidente del Cabildo de Gran Canaria en virtud de Decreto de fecha 28 de mayo de 2003 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Consejero del Area de Política Territorial de 13 de marzo de 2002 , recaída en el expediente C.T. 27123-01 , por la que se deniega la calificación Territorial solicitada en su día por el recurrente.
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, y se formuló demanda en la que se suplicó que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido con imposición de costas a la demandada.
Recibidas las actuaciones en la Sala, se abrió el periodo probatorio y se presentaron conclusiones por ambas partes.
Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 27 de enero de 2006, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Es objeto del presente recurso el de Decreto de fecha 28 de mayo de 2003 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Consejero del Area de Política Territorial de 13 de marzo de 2002 , recaída en el expediente C.T. 27123-01 , por la que se deniega la calificación Territorialsolicitada en su día por el recurrente.
La Resolución impugnada justifica la denegación de la Calificación Territorial por encontrarse el suelo en el que se ubica la actuación en un suelo no urbanizable de zona de Protección Paisajística con relevantes cualidades ambientales o que constituyen hitos importantes dentro del terreno. Limitando la utilización del suelo a la conservación de su estado natural. Añade que el suelo está integrado en un Espacio Natural Protegido, y que conforme al artículo 44 y 66.7 del TRLOTENC y 80 y 81 del PIOT/GC de 1995 El informe del técnico del Cabildo afirma que la vivienda se encontraba en situación de fuera de ordenación por no estar ubicado en suelo clasificado como asentamiento rural o agrícola- artículos 44.4 y 66.7 a) del TRLOTENC y que , la vivienda pudo inicialmente tener valor etnográfico, pero que la obra realizada lo ha desvirtuado totalmente, por lo que no puede considerarse dicho valor ni acogerse al artículo 66.8ª) del TRLOTENC .
Los motivos que fundamentan la demanda son:
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- La vivienda tiene una antigüedad aproximada de cincuenta años, incluso un informe del Ayuntamiento de Guía reconoció que la vivienda tenía condiciones de habitabilidad insuficientes y que las obras de rehabilitación se ajustaban a la normativa urbanística.
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- La vivienda que se pretende rehabilitar tenía una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados.
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- En la vivienda habita una familia y los terrenos están dedicados a explotación agrícola constituyendo por ello un asentamiento agrícola.
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- A las obras no les era exigible la...
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