STSJ Cataluña 40/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:765
Número de Recurso623/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 40 / 2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 623/2003, interpuesto por SACRESA TERRENOS PROMOCION, S.L., representado por el Procurador D. DANIEL MARIN GARDE, contra T.E.A.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. DANIEL MARIN GARDE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de marzo de 2003, recaída en la reclamación formulada por Sacresa Terrenos Promoción, S.L. contra la liquidación efectuada por el Departament d' Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En dicha resolución, el TEAC desestima las pretensiones del reclamante al entender que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 24/1988 , que regula el Mercado de Valores, la transmisión de acciones efectuada el 4 de marzo de 1999 otorga a la empresa hoy recurrente un control indirecto de la sociedad transmitente y por ello viene obligada la anterior a satisfacer el ITP correspondiente.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios podemos resumir los siguientes:

  1. En fecha 16 de febrero de 1999 fueron constituídas las empresas Siglo XXI Park, S.L., con

    1.000.000 de pesetas de capital suscrito en su totalidad por Sacresa, S.L. (la actual Sacresa Terrenos Promoción, S.L.) y Quefla 2000, S.L. también con 1.000.000 de pesetas de capital, suscrito en un 50% por Sacresa, S.L. y el otro 50% por Inmobiliaria Protextil, S.L.

    Así pues, ambas sociedades estaban participadas, la primera al 100% y la segunda al 50%, por la entidad Sacresa Terrenos Promoción, S.L.

  2. El 4 de marzo de 1999, se produjo la ampliación de capitales de ambas empresas, Siglo XXI Park, S.L. y Quefla, S.L., por 349.000.000 de pesetas cada una, suscritos en las mismas proporciones que en la creación por la entidad Sacresa, S.L., es decir al 100% y 50% respectivamente.

  3. En igual fecha, 4 de marzo de 1999, la sociedad Vicinco, S.A. distribuyó sus acciones, transmitiendo a Siglo XXI Park, S.L. un 49,9%, a Quefla un 49,9% y las dos acciones restantes respectivamente a los Sres. Rodolfo (administrador de Quefla SL y de Siglo XXI SL) y Arturo . Como quiera que las sociedades compradoras no tenían capacidad económica suficiente, parte de la compra de acciones fue realizada mediante deudas avaladas, en...

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