SAP Madrid 569/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:12262
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 19/04 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 1513/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 MADRID

MAGISTRADAS:

DÑA. TERESA CHACON ALONSO

DÑA. MARTA SANCHEZ ALONSO

DÑA. ROSA BROVIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 569/05

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid, seguida por un delito de falsedad en documento oficial y por un delito de estafa, contra Alfonso, nacido en Madrid, el día 26 de septiembre de 1966 (hoy 38 años), hijo de Joaquín y de María del Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000NUM000-NUM001NUM002 de Madrid y con D.N.I. nº NUM003. Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia López Caballero, como acusación particular, la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y como responsable civil subsidiario, la procuradora doña Silvia Casielles Mora´n, en nombre y representación de System One World Communication Iberia S.A.. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARTA SANCHEZ ALONSO , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1º y y 392 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 del Código Penal en relación con el artículo 74 del referido texto legal, ambos delitos en régimen de concurso ideal media del artículo 77 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Alfonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses con una cuota diaria de seis euros por el delito de falsedad y cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses con una cuota diaria de seis euros por el delito de estafa, así como al pago de las costas procesales, solicitando así mismo que el acusado indemnice a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en la cantidad de 7.410,54 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa System One World Communication Ibérica S.A..

Por la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como un delito de estafa de los artículos 248,249 y 250.3 del Código Penal, reputando como autor del mismo al acusado Alfonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicito la imposición de pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizará asu patrocinado en la cantidad de 7.410,54 euros, debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa System One World Comunication Ibérica S.A..

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La representación del responsable civil subsidiario, System One World Communication Ibérica S.A., niega toda existencia de responsabilidad civil por parte de su patrocinada.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como demás partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

UNICO.- El acusado Alfonso, empleado en el departamento de Contabilidad de la mercantil SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION IBERICA SA., ingresó en su cuenta particular 01827401040202504909 del BBVA, situada en Madrid c/ Alberto Bosch nº 1, cuatro cheques contra la cuenta corriente del Banco Barclays con la que operaba la mencionada mercantil, por importe total de 1.093.560 pesetas , y un cheque por importe de 139.450 pesetas contra la cuenta corriente del Banco Barclays con la que operaba la mercantil Star Atlantic Telecom SA., entre las fechas 12 de enero y 22 de febrero de 2001, en los que la escritura que obra en los mismos fue efectuada por el acusado, sin que se haya podido determinar quien estampó la firma.

Dichos cheques fueron ingresados por el acusado en su cuenta BBVA 01827401040201502909 que se los abonó y que seguidamente los remitió para su cobro por compensación al Banco Barclays, quien los devolvió nuevamente al BBVA el 12 de Junio de 2001 alegando falsedad de las firmas, motivo por el que esta entidad no pudo recuperar el dinero que había ingresado en la cuenta del acusado, que dispuso del mismo hasta que el 25 de junio de 2001 carecía de saldo alguno en la mencionada cuenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que acaban de narrarse constituyen la conclusión fáctica a que ha llegado el Tribunal a partir de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral, desde la perspectiva de los artículo 24 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no integran los delitos imputados al no darse en la conducta del acusado todos y cada uno de los elementos o requisitos necesarios exigidos por la norma y la jurisprudencia.

Con relación al delito de falsedad en documento mercantil, reiterada jurisprudencia exige la concurrencia de los elementos esenciales siguientes:

El elemento objetivo propio de toda falsedad de mutación de la verdad por alguno de los medios enumerados en el artículo 390 del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVI (2005) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2005)
    • November 18, 2006
    ...porque no acabaron de convencer a su destinataria y, en otros, por la imposibilidad de llevarlas a cabo. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 24 DE MAYO DE 2005 Publicidad engañosa: inexistencia. No es publicidad engañosa la efectuada por DTS Distribuidora de Televisión Digital......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR