SAP Madrid 486/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2005:11732
Número de Recurso390/2005
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANOMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 390 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 263 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 486/05

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/09/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Luis Alberto del delito de quebrantamiento de condena, declarando de oficio las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Probado y así se declara que sobre las 12 horas del día 26/02/04 el acusado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, fue denunciado por el Policía Municipal 5388.0 por circular conduciendo la furgoneta F-....-FJ por la carretera de Vicalvaro a Madrid, sin que conste probado que el acusado fuese el conductor. Con fecha 21/10/03 se dictó sentencia firme por el Juzgado de Instrucción n. 37 de Madrid por la que se condenó al acusado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de ocho meses, practicada liquidación con inicio el 27/10/03 y extinción el 22/6/04, notificada al acusado con advertencia de no poder conducir vehículo ae motor alguno, pues en caso contrario incurriría en un delito de quebrantamiento de condena. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28/11/05.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la aprueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna aprueba que se haya practicado en segunda instancia.

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