SAP Barcelona 70/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:1390
Número de Recurso588/2004
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

ROLLO Nº 588/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 434/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 434/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa, a instancia de CENTRAL D'APROVISIONAMENT ELECTRIC S.L. ,

contra D/Dª. Yolanda y otros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interposada per l'entitat CENTRAL D'APROVSIONAMENT ELECTRIC SL representada pel procurador Jaime Izquierdo Colomer Doña. Yolanda, Antonio, Humberto, Sra. Lourdes representats pel procurador Jaime Paoloma Carretero y contra Sra. Gema i Alberto, aquests últims declarats en rebel.lia processal. Condemno els demandats esmentats que de manera solidària satisfacin a l'actora en la suma de 283.020'96 euros, amb més els interessos legals des de la data de la interpel.lació judicial. També els condemno al pagament de les costes processals ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa , Barcelona se dictó la sentencia de 1 de julio de 2004 en el curso de los autos de juicio ordinario nº 434 / 2003 en la que se estimaba la demanda interpuesta por CENTRAL D'APROVISIONAMENT ELECTRIC SL contra Yolanda , Alberto , Antonio ,Humberto , Lourdes y Gema condenando a los demandados de referencia a abonar al actor de modo solidario la suma de 283.020,96 EUR mas los intereses legales desde la interpelación judicial . Frente a esta resolución consta interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Antonio , Yolanda, Humberto y Lourdes en la que manifestaba su discrepancia con la misma fundándose en varios motivos ; así aludía a al infracción de garantías procesales que , en su opinión , se produjo cuando el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación de los recurrentes por la ausencia de traslado a la actora de las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento no anuló aquellas sino que se limitó a dar el oportuno traslado a al actora a fin de que se pudiera contestar a las mismas ; también menciona la litispendencia que concurriría por resultar la cantidad objeto de reclamación coincidente con la reclamada a al entidad CARLES ARASIL SL en la suspensión de pagos que se siguió en relación con esta sociedad ; también alude a la sumisión de la causa a arbitraje de equidad , a la falta de capacidad de los demandados , en concreto , en cuanto Humberto no habría prestado aval alguno , el apoderamiento de Lourdes no contendría facultades para prestar aval , también por cuanto el contrato de 31 de mayo de 2001 al resultar de adhesión , seria nulo , y que , además , se habría resuelto por el de compraventa de 5 de junio de 2002 , al que se le atribuye la condición de simulado . Continua el recurrente señalando como en el aval se estableció como cada avalista respondería en proporción a su porcentaje de participación en la entidad asociada . Reconoce el recurrente como la suma objeto de reclamación resulta ser la misma y por los mismos conceptos que la incorporada en el pasivo de la suspensión de pagos de CARLES ARASIL SL mas entiende que dicha circunstancia no implica que esta suma sea la correcta y la debida , también reconoce como el Interventor en aquella acreditó que la suma reclamada correspondía al objeto de suministro por parte de la actora según las cuentas de la misma sociedad indicada mas niega que , fuera de la suma indeterminada que reconoce adeudarse , se haya establecido el real importe de esta señalando seguidamente como el contrato de 5 de junio de 2002 por el que los demandados vendían las participaciones que les pertenecían de la sociedad actora ambas partes se dieron por saldadas y finiquitadas y también como el contrato de 31 de mayo de 2001 se había rescindido de facto al carecer de objeto por haberse desprendido CARLES ARASIL SL de su línea eléctrica y haberse procedido a su cierre tras la suspensión de pagos mencionada .Por parte de la apelada CENTRAL D'APROVISIONAMENT ELECTRIC SL se interesó la confirmación de la resolución de instancia por las razones que expresa en su escrito de oposición .

SEGUNDO

Comprobada y expresada de este modo la posición procesal adoptada por las partes en relación con el contenido de la sentencia dictada en la instancia y ateniéndonos a la prueba regularmente introducida en autos , trataremos de dar oportuna respuesta a cada una de las cuestiones planteadas en esta alzada . así y en referencia con al supuesta infracción de las garantías procesales que se habría producido cuando , al no haberse dado el oportuno traslado a la actora de las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento, no se anuló lo actuado sino que suspendió la audiencia previa a fin de que la actora pudiera contestar a las mismas , tenemos que desestimar tal alegación por dos motivos , el primero de los cuales viene sustentado en la ausencia absoluta de indefensión que cabe derivar de dicha situación procesal en cuanto el directamente afectado por la ausencia inicial de traslado , hoy apelado , se mostró conforme con la solución adoptada en el seno de la audiencia previa y efectivamente pudo mostrar con toda la amplitud que entendió precisa su posición procesal frente a aquellas y , de otro lado , la conformidad plena de la ahora recurrente sobre dicha situación , en cuanto ante el contenido de la providencia de 27 de febrero de 2004 no consta entablado recurso u objeción de ninguna clase que pudiera amparar la actual alegación efectuada tras el dictado de la sentencia de instancia .

TERCERO

En relación con la alegación de litispendencia que concurriría por resultar la...

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