SAP Barcelona 288/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:5652
Número de Recurso434/2004
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCOD. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 434/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1009/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 288/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de mayo de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1009/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra D. Luis Pedro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. José Ramón Jansa Morell, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE BARCELONA, en concepto de parte demandante, frente a D. Luis Pedro, comparecido en autos y representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, en concepto de parte demandada, absuelvo a referido demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. Y ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la Comunidad de Propietarios del número 356 de la Travesera de las Corts de esta ciudad al demandado D. Luis Pedro, arquitecto al que se encargó la restauración de la fachada del edificio, el importe de la subvención que, dentro de la campaña "Barcelona posa't guapa", concede el Ayuntamiento a través del Institut Municipal del Paissatge Urbà i la Qualitat de la Vida, y que no llegó a concederse por negligencia en la tramitación que, según la actora, estaba también encomendada al demandado.

La sentencia de primera instancia, acogiendo la tesis del demandado, desestima la demanda por considerar básicamente que no se le encargó al demandado la tramitación del expediente relativo a la subvención por lo que ninguna obligación contrajo ni, por tanto, ningún incumplimiento puede serle achacado al respecto, añadiéndose que, por otra parte, no consta que el eventual perjuicio representado por la pérdida de la subvención se hubiera seguido necesariamente del incumplimiento de los trámites del expediente, dado que el beneficio esperado no hubiera sido concedido por falta de adaptación de las obras al informe preceptivo elaborado.

Contra esta decisión se alza la actora que insiste en su pretensión.

SEGUNDO

En contra de la conclusión sentada en la sentencia apelada, debe llegarse a la conclusión de que el demandado se encargó de la tramitación del expediente de subvención, constituyendo obligación asumida y por la que cobró honorarios, siendo la diferenciación que introduce el demandado y acoge el Juez "a quo" entre "tramitación", que no habría sido objeto del contrato de servicios y que, por tanto, ni estaría obligado a realizar ni realizó, y "las gestiones", que habría efectuado como mero colaborador y desde el punto de vista de su intervención técnica, totalmente artificiosa e indefendible, por responder ambas eventualidades a una misma y única realidad, en la que el...

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