SAP Asturias 188/2002, 17 de Abril de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2002:1523 |
Número de Recurso | 83/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 188/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 83 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a diecisiete de Abril de dos mil dos .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal civil 341/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo, Rollo de Apelación 83/02, entre partes, como Apelante/s, Diego y Seguros Winterthur, defendidos por el Letrado Don Luis Fernández del Viso Arias, y como Apelado/s impugnantes Luis Manuel y Pelayo Mutua de Seguros, defendidos por la Letrada Dña. María Jesus Bondl Vallaure.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de noviembre de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se estima parcialmente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el Procurador Don Angel Garcia Cosio en nombre y representación de Don Luis Manuel y de la entidad Pelayo Mutua de Seguros contra don Diego y contra la entidad Winterthur, condenando a ambos codemandados a que abonen solidariamente a Don Luis Manuel la cantidad de 64.334 pesetas y a la aseguradora Pelayo 47.580 pesetas; y que se estima parcialmente la demanda formulando reconvención interpuesta por la Procuradora Dña. Digna María Gonzalez López Cosio en nombre y representación de don Diego y de Winterthur contra don Luis Manuel y contra Pelayo Mutua de SEguros, condenando a don Luis Manuel y a la aseguradora Pelayo a qque abonen conjunta y solidiariamente a don Diego la cantidad de 50.000 pesetas y a la Aseguradora Winterthur 1.635 pesetas. A las cantidades indemnizatorias fijadas se añadira el interes legal desde la interposición de la demanda, que se incrementara en dos puntos desde la sentencia conforme al articulo 576 LEC, y en cuanto a la condenade las aseguradoras se estará al interés previsto en el articulo 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde la fecha del siniestro todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
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