SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2002:12542
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

d. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía número 286/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Barcelona, a instancia de D. Carlos María , Dª. Marí Juana y TRANSBAY 96, S.L representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistidos de su letrado, contra BOOKER MARÍA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.A (hoy GREENSERVICE FRUITES I VERDURES, S.A) representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistida de su letrada Dª. Isabel Arias Díez y contra BOOKER WHOLESALE ESPAÑA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrada Dª. Amparo Torralba Mendiola; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrer Massanas en representación de D. Carlos María , Dª. Marí Juana y TRANSBAY 96, S.L contra BOOKER MARÍA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.A, en la actualidad GREENSERVICE FRUITES I VERDURES, S.A y BOOKER WHOLESALE ESPAÑA, S.A y en consecuencia, debo declarar y declaro válidos en todas sus partes tanto la Junta de 18 de marzo de

1.998 como los acuerdos en la misma adoptados, condenando a todos los accionistas a estar y pasar por los mismos con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos María , Dª. Marí Juana y TRANSBAY 96, S.L mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte, que lo impugnó, una vez lo cual, se elevaron los autos a esta Superioridad y se señalófecha para votación y fallo.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que había impugnado los acuerdos adoptados por la sociedad demandada en el seno de la Junta general celebrada el día 18 de marzo de 1.998 (por entender que la misma había sido convocada por el Consejero delegado y no por el Consejo de Administración, por estimarlos abusivos y determinantes de perjuicio para la sociedad en beneficio de una minoría de socios y por haberse quebrado el derecho de información que asiste a los accionistas), y que vió desestimadas todas sus pretensiones en la sentencia dictada en la 1ª Instancia (por estimar el Ilmo. Sr. Juez que la convocatoria verificada por el Consejero delegado resultó válida, que los acuerdos dirigidos a posibilitar la libre transmisibilidad de las acciones tanto inter vivos como mortis causa y, por ende, la supresión del derecho de adquisición preferente y la correlativa entrada de terceros en el entorno social no determinaba perjuicio alguno para la sociedad sino que generaba un mayor dinamismo en el seno de la misma, y por no entender quebrado el derecho de información al haberse exihibo el informe solicitado en el curso de la Junta y no constar acreditado que fuese pedido con anterioridad), interpone recurso contra ella reiterando los argumentos que hiciera valer en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos esgrimidos, se afirma la infracción de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA) y en el artículo 15 de los Estatutos sociales, toda vez que la facultad de convocar la Junta general no viene atribuida al Consejero delegado, ni consta que fuese objeto de delegación a su favor por parte...

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