SAP Valencia 50/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2005:372
Número de Recurso990/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 50/05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 26 de enero de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 164/04, seguidos ante el Juzgado de1ª Instancia número 24 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante, Franco , dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos A. Montouto Gonzalez, y representado por el Procurador D./Dña. Jorge Castello Navarro, y de otra como demandado- apelante, Ángela , dirigida por el letrado D./Dña. Isidro Niñerola Gimenez y representada por el Procurador D.Dña. Jesús Quereda Palop. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia numero 24 de Valencia, en fecha 2 de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de D. Franco contra Dña. Ángela , y asimismo estimando parcialmente la instada por ésta frente a D. Franco , debo declarar y declaro la Separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye a DÑA. Ángela

, la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo; 2.- Se fija como sistema de visitas paterno-filiales, el que libre y voluntariamente decidan padre e hijo; 3.- Se atribuye a Dña. Ángela y al hijo menor del matrimonio, el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Valencia, C/ DIRECCION000 número NUM000 , pta. NUM001 , y NUM002 ; retirando el en plazo de SIETE DIAS, sus ropas y enseres personales, privo inventario; 4.- D. Franco , abonará a Dña. Ángela , en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, la cantidad de 1.500 #/mes para cada uno de ellos de forma anticipada, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe de forma anticipada, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe Dña. Ángela ,actualizándose anualmente dicha cantidad según los índices del IPC; 5.- Los gastos extraordinarios que devengue el hijo de los litigantes, serán sufragados por mitad entre sus progenitores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis , largas enfermedades, etc, siempre que se acrediten suficientemente

,sean consultados con el progenitor no custodio (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres; 6.- D. Franco abonará a Dña. Ángela en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 2000#/mes, forma anticipada, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe. Dña. Ángela , actualizándose anualmente dicha cantidad según los índices del IPC, y durante cinco años desde a presente resolución finalizando el derecho a recibir prestaciones transcurrido dicho tiempo; 7.- No ha lugar a acordar sobre la autorización solicitada por D. Franco para reponer a sus expensas la pared medianera de las dos vivienda, solicitada por D. Franco , ni a acordar sobre la solicitud instada por Dña. Ángela , de ordenar a D. Franco el derribo del tabique que separa ambas viviendas. Asimismo, no ha lugar a acordar sobre la administración del vehículo BMW, solicitada por D. Franco , acudiendo al procedimiento liquidatorio oportuno sobre el régimen económico del matrimonio. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Posteriormente se dictó Auto de aclaración en fecha 13 de julio de dos mil cuatro, en el sentido siguiente:" Que se estima parcialmente la solicitud de aclaración instada por la representación de D. Franco , respecto de la medida número 3 de la Sentencia recaída entre los litigantes en fecha 2 de julio de 2004, en el sentido siguiente: 1.- Debe aclararse que el numero del domicilio conyugal es el de la DIRECCION000 nº NUM003 puerta NUM001 y NUM002 , en lugar de decir numero NUM000 puerta NUM001 y NUM002 ; 2.- No ha lugar a aclarar sobre el plazo de abandono por parte de D. Franco , de la vivienda conyugal, constando en la Sentencia el mismo;3.- No ha lugar a consignar judicialmente por la representación , procesal de D. Franco , los objetos a retirar por este; 4.- el uso de la vivienda conyugal, comprende asimismo el del ajuar domestico en ella contenido, acudiendo al procedimiento liquidatorio oportuno, a fin de resolver sobre el restante mobiliario que no tenga dicho carácter;5.- No ha lugar a fijar en los presentes la duración del uso de la vivienda conyugal solicitada en el escrito de aclaración por D. Franco ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de...

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