SAP Valencia, 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:2493
Número de Recurso244/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº......../2005

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alzira en Juicio Ordinario nº 9/04 .

Han sido partes en el recurso como apelante la demandante "Grefusa S.L.", representada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y asistida de Letrado; y como apeladas "Iberdrola Distribución Eléctrica S.A." e "Iberdrola S.A.", representadas por la Procuradora Dª. Valdeflores Sapena Davó y asistidas de Letrado.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por Grefusa S.L. y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Dña. José Luis Peñalva, asistida del Letrado D. Juan Luis Maronda Frutos contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. e Iberdrola S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Blanco Lletí y defendida por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot en ejercicio de acciónpersonal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la actora, se preparó recurso de apelación, después formalizado, por el que se solicitaba la revocación de la misma y la estimación de su demanda y al que se opuso la parte demandada. Se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 4-5-2005 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora demandó a Iberdrola S.A. en reclamación del importe de 35.524,85 euros correspondientes al importe de los daños y perjuicios causados en sus plantas de producción de Alzira por los cortes en el suministro de energía. La sentencia desestima la demanda al considerar que desde el punto de vista contractual no existe inadecuación del suministro prestado conforme a los niveles de calidad reglamentariamente exigidos, sin que tampoco consten los presupuestos para dar lugar a la indemnización solicitada desde la perspectiva de la responsabilidad aquiliana, al no haberse acreditado culpa o negligencia en el desarrollo de su actividad.

Frente a ella discrepa la actora que por la vía del recurso solicita la estimación de su demanda. Alega que estamos en presencia de un contrato de adhesión que tan solo menciona en su cláusula cuarta de modo genérico la remisión al reglamento del servicio y que por tanto es nulo al tratarse de una cláusula abusiva, que conforme al art. 5 de la LCGC , no debe ser aplicada. También considera que acreditada la existencia de los cortes de suministro y la efectiva causación de daños y costes de producción se le debe resarcir de acuerdo con el sistema de responsabilidad objetiva y consiguiente inversión de carga de la prueba. Discrepa de la calidad de suministro y de su adecuación a los niveles reglamentarios. A todo ello se opone la demandada que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de la prueba practicada difícilmente este Tribunal puede discrepar de las conclusiones fácticas de la sentencia, así como de las jurídicas que llevan a desestimar la demanda.

Es cierto y no se duda de la existencia de los cortes de suministro que la actora relata en la demanda y que ha sufrido en las dos factorías que tiene en Alzira. Estos cortes se distribuyen:

  1. ) Para el contrato 214049565 cuatro interrupciones superiores a tres minutos en el año 2002, y seis interrupciones superiores a tres minutos en el año 2003. El cómputo anual de cortes en el año 2002 fue de 1 hora y 38 minutos y para el año 2003 de 4 horas y tres minutos.

  2. ) Para el contrato 221471030 hubo tres interrupciones superiores a tres minutos para el año 2002 y siete para el año 2003. Los cómputos anuales fueron de 2 horas y 13 minutos para el año 2002 y 1 hora y 25 minutos para el año 2003.

Nos ubicamos pues en un incumplimiento contractual que debe ser resarcido. Ahora bien, este incumplimiento debe valorarse en función de la normativa que regula el servicio de suministro de energía eléctrica, que vine determinada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955 de 27 de diciembre de 2000 , que regula las actividades de...

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