SAP Toledo 172/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2005:520 |
Número de Recurso | 13/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00172/2005
Rollo Núm. ............. 13/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-J. Separación Núm. 70/04.-SENTENCIA NÚM. 172
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 13 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio de separación núm. 70/04 , en el que han actuado, como apelante Lucía , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Sánchez; y como apelado Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Otero Ávila.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de octubre de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN, formulada por la representación de
D. Jose Miguel contra Dª. Lucía , y parcialmente la reconvención, debo decretar y decreto la separación del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptándose las siguientes medidas:
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Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM000 de Talavera de la Reina.
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D. Jose Miguel se hace cargo de los gastos de alimentación, educación y sustento de su hijo Francisco , el cual residirá junto su padre en Valencia.
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Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa Dª Lucía la suma de 1.850 euros mensuales; cantidad que habrá de ser satisfecha por D. Jose Miguel dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa y que será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
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No ha lugar a fijar cuantía alguna en concepto de indemnización del artículo 1438 del Código Civil.
Contra la anterior resolución y por Lucía , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
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CONSIDERANDO: Que se recurre por la esposa la sentencia de separación dictada en instancia, alegando como motivo de recurso, el error en la apreciación de la prueba documental y violación del art. 1438 del Código Civil , en relación a las medidas de pensión compensatoria y compensación por la extinción del régimen de separación de bienes.
La sentencia de instancia, tras el análisis de la prueba, establece una pensión compensatoria para la actora en la cuantía de 1850 euros mensuales y desestima la compensación solicitada al amparo del art. 1438 del Código Civil por haberse realizado ya constante el régimen de separación de bienes. Se basa la Juzgadora de instancia para fijar la pensión compensatoria en los ingresos calculados del esposo, unos seis mil euros al mes, y en una "línea jurisprudencial", que fija dicha pensión en alrededor de un treinta por ciento de los ingresos.
La recurrente aduce que los documentos 3 del Juicio, 17, 21, 23, y 24 de la reconvención, acreditan ingresos del esposo por una suma de diecisiete mil euros mensuales aproximadamente, lo cual supondría que, conforme a aquella "línea jurisprudencial", le corresponderían unos cinco mil euros al mes.
Con independencia de que el Tribunal no comporta el argumento de la "línea jurisprudencial", expuesta, para la fijación de la pensión compensatoria, cuya determinación está sometida al prudente arbitrio de los Tribunales, dentro de los parámetros ofrecidos por el art. 97 CC (Madrid 31 de mayo de 2003, 24 de abril de 2003, Valencia 16 de enero de 2003, etc ), la prueba documental aludida, en especial el documento 3 de los aportados en el acto del juicio, si acredita que el reconvenido, suma...
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