SAP Barcelona 569/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2005:6048 |
Número de Recurso | 50/2005 |
Número de Resolución | 569/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a 8 de Junio de 2.005.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº50/2.005, dimanante del Juicio de Faltas nº730/2.004, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Barcelona, seguido por faltas de injurias y amenazas, en el que se dictó sentencia el día 3 de Noviembre de 2.004 . Ha sido parte apelante Gonzalo , y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Marí Trini .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor de una falta continuada de insultos y amenazas a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días ( art. 976, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( arts 976 y 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 8 de Junio de 2.005, para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El recurrente alega la errónea valoración de la prueba y niega la autoría de los insultos y de las amenazas.
Nada màs lejos de la realidad. Basta con sólo leer la Sentencia y estudiar sus...
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