SAP Barcelona 158/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2005:2242 |
Número de Recurso | 114/2004 |
Número de Resolución | 158/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 158
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 495/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú , a instancia de LUCKY NAUS;,S.L, contra PEIXOS MACHICHACO,S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Disposo estimar la demanda de judici verbal que ha interposat la procuradora Sr. Begoña Calaf López, en representació de LUCKY NAUS,S.L i, en conseqüència, condemno la companyia PEIXOS MACHICHAGO a pagar a la companyia actora la suma de DOS MIL VUIT-CENTS SEIXANTA-CINC EUROS AMB SEIXANTA-NOU CÈNTIMS (2.865,69 euros) , mes els interessos legals, esmentats anteriorment, amb expressa condemna en costes de la part demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
- Con la demanda inicial la sociedad actora reclama a la mercantil demandada la parte que resultó en su día impagada por ésta de la factura que la primera libró con el fin de reintegrarse, en la parte que proporcionalmente le corresponde a la demandada, de las cantidades que abonó, según lo acordado, por la instalación de una estación transformadora de energía eléctrica que debía prestar servicio y beneficiar a varias naves que se ubicaban en determinada parcela de un mismo polígono industrial. Opuesta la demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso e impugna la sentencia al considerar que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba y vulnera las reglas de la carga de la prueba prevenidas en el art. 217 LEC . En consecuencia el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
- Tras un nuevo y definitivo análisis de cuanto se ha aportado y practicado en autos la Sala no comparte las conclusiones de la Juzgadora a quo.
En primer término, es preciso partir de que, a tenor de las normas que rigen el onus probandi, corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la demanda, así el art. 217.2 establece que "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la...
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ATS, 10 de Marzo de 2009
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