SAP Sevilla 110/2005, 10 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:896
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan. núm. 5 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 457/05

JUICIO Nº 1.361/04

S E N T E N C I A Nº 110

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a, Diez de Marzo de Dos Mil Cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Armando , que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López contra D. Jose Pedro , que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez y contra TELEREVISTA, S.L., que en el recurso es parte apelada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Septiembre de 2.004 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz de la Peña en nombre y representación de D. Armando contra Don Jose Pedro y "Telerevista, S.A." debo declarar y declaro que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de Don Armando y en consecuencia les condeno a entregar al demandante la suma de 3.000 euros y a dar público conocimiento del fallo de la sentencia, a su cargo, en las páginas 12 y 13 de la revista ,Qué me dices" o en otra similar y a que destruyan o inutilicen los clichés, medios o soportes de cualquier clase que contengan las fotografías de Don Armando , previniéndoles para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 17 de Septiembre de 2.004 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se subsana el defecto advertido en Sentencia de fecha 01/09/04, consistente en demanda de Juicio Ordinario sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y RESOLUCION DE CONTRATO, en los siguientes términos: demanda de juicio ordinario sobre PROTECCION DEL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia y por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta se condenaba a D. Jose Pedro y Telerevista, S.A. por una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de D. Armando , a que abonasen al actor la cantidad de 3.000 euros, a dar público conocimiento del fallo de la resolución en las páginas 12 y 13 de la revista ,Qué me dices" o en otra similar y que se destruyan o se inutilicen los clichés, medios o soporte de cualquier clase que contengan las fotografías de aquél, previniéndoles para que en lo sucesivo se abstuviesen de realizar actos semejantes, se alza la representación procesal del demandado Sr. Jose Pedro en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba, toda vez que en ningún momento se había producido una vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen del actor y en el supuesto hipotético que se hubiese producido, se había cuantificado en exceso la indemnización por el daño moral a cuyo pago se le condena.

SEGUNDO

Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a analizar y examinar las pruebas practicadas así como el soporte de grabación audiovisual, apreciando no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresen, lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia. En este sentido, conviene recordar que conforme a la reiterada...

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