SAP Sevilla 147/2005, 7 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1269
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan. núm. 4 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.258/04-B

JUICIO Nº 740/03

S E N T E N C I A Nº 147

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a, Siete de Abril de Dos Mil Cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DIRECCION000 , que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas contra FORMALITATE, S.A., que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Mayo de 2.004 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Mauricio Gordillo Cañas en la representación de la DIRECCION000 contra la entidad FORMALITATE, S.:

PRIMERO

Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (9629, 83 euros), así como sus intereses moratorios desde la fecha del emplazamiento a la de esta sentencia, y a partir de ella los intereses legales."

SEGUNDO

Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, que estimó íntegramente la demanda interpuesta, condenando a la entidad mercantil demandada Formalitate, S.L. propietaria de los locales A y B del portal 2 del inmueble marcado con el núm. 9 de la calle Capitán Vigueras de esta ciudad al pago de la cantidad de 9.628,85 euros por impago de las cuotas ordinarias de la Comunidad desde Marzo de 1.999 a Septiembre de 2.002 y que dimanaban de un procedimiento monitorio previo con oposición, más los gastos correspondientes a los burofax remitidos a la demandada y las cuotas de Octubre de 2.002 a Mayo de 2.003 que se añadieron a la demanda de juicio ordinario, se alza la representación procesal de aquélla interesando la revocación de la misma alegando, por un lado, que conforme a los arts. 28 y 29 de los Estatutos de la Comunidad los precitados locales comerciales no están obligados al pago de los gastos ocasionados por los emolumentos o salarios del conserje o vigilante mientras que los mismos no se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Artículo 21
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda». La SAP de Sevilla de 7 de abril de 2005 declara que, "finalizado el procedimiento monitorio, surge un nuevo proceso ordinario autónomo en el que la actora podrá amplia......
  • Artículo 21 Procedimiento para el cobro de deudas
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda». La SAP de Sevilla de 7 de abril de 2005 declara que, "finalizado el procedimiento monitorio, surge un nuevo proceso ordinario autónomo en el que la actora podrá amplia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR