SAP Sevilla, 14 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:104
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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or04-6644

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1149/03

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6644/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

  1. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

  3. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

    En SEVILLA, a catorce de enero de dos mil cinco.

    La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1149/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DIARIO ABC, S.L. Y ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.L.U., al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, y por otra parte la representación procesal de D. Jose Carlos , Dª María Dolores , D. Millán y Dª Fátima , que actúan en representación de los menores D. Jesús y Dª Amelia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido el 8 de Junio de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 8 de Junio de 2.004, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Jose Carlos , Dª María Dolores , DON Millán y Dª Fátima y declaro que la publicación de la fotografía de los menores hijos de los demandantes constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad de sus familias y condeno a DIARIO ABC S.L.U. y ABC PERIODICO ELECTRONICO S.L.U. a que abonen conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de 6.000 euros -correspondiendo a cada familia la mitad de dicha cantidad- en concepto de indemnización por los daños causados.

Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de adhesión al recurso de apelación, y a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

En primer término, aunque haya habido un aquietamiento general con la resolución dictada por el Juez en el acto de la Audiencia Previa sobre el grave defecto, denunciado por el Ministerio Fiscal, contenido en la demanda, donde no se cuantifica la cantidad reclamada en la misma, este Tribunal se considera con la obligación, a efectos de criterios jurisprudenciales, de puntualizar en sentido contrario lo acordado por el Juzgador de la primera instancia, toda vez que toda acción en la que se solicita una indemnización, ésta debe estar cuantificada en la demanda, sin que quepa solicitudes genéricas y mucho menos dejar dicha cuantificación para ejecución de sentencia, lo cual ya estaba rechazado por reiterada doctrina jurisprudencial del T.S. y ha sido prohibido por la LEC, al impedir que se dicten sentencias en las que se condene a una cantidad indeterminada o a determinar en ejecución de sentencia. No siendo argumento atendible el hecho de que la parte actora necesite determinados datos para cuantificar su reclamación, porque para la obtención de los mismos no está el procedimiento ordinario, tal como ha sido utilizado, sino las diligencias preliminares.

No obstante como no es objeto de recurso y todas las partes se han aquietado, debemos dar por válida dicha demanda y entrar a resolver el fondo del asunto.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto, lo primero que debemos señalar es lo que "no" es el hecho base de la pretensión, consistente en la publicación por parte del periódico demandado de la foto de dos niños vestidos de corto y de flamenca (trajes típicos de la Feria de Abril de Sevilla), sentados en un coche de caballo que consta en autos, foto que se incluyó en el periódico diario del 22 de...

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