SAP Madrid 536/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2005:9156
Número de Recurso609/2004
Número de Resolución536/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00536/2005

AUTO NUM. 536

Rollo: RECURSO DE APELACION 609 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en Procedimiento MONITORIO 294/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID seguido por el actor apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, sobre inadmisión de demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, por el mismo se dictó auto de fecha 31 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva dice: No ha lugar a admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentado por el BBVA. Notificada dicha resolución, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de julio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el auto apelado se deniega la admisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio, porque encaminado esencialmente este procedimiento especial a la creación rápida de un título ejecutivo, la pretensión de la entidad instante no requiere tal creación, pues el título que presenta lleva, por sí mismo, aparejada ejecución.

El recurso de apelación formulado por la entidad solicitante, se sustenta, principalmente, en que para nada excluye la petición inicial de procedimiento monitorio el hecho de que el título empleado lleve, por sí mismo, aparejada ejecución, ni tal circunstancia limita su facultad de elección., ni hay objeción legal alguna para acogerse a lo dispuesto en el art. 812 LEC, como precepto más amplio que la norma contenida en el art. 517 de la misma ley.

SEGUNDO

Las formalidades procedimentales se exigen en la ley como garantía del cumplimiento de los deberes a que están referidas, pero en ningún caso se debe exacerbar la norma hasta el extremo de imposibilitar el ejercicio legítimo de los derechos. El art. 812...

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