SAP Madrid 334/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:8116 |
Número de Recurso | 586/2004 |
Número de Resolución | 334/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. JESUS GAVILAN LOPEZDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00334/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a treinta de junio de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 151 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000 MOSTOLES, representado por el Procurador Sr. Iglesias Saavedra , y de otra, como apelado MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION LAS CUMBRES DE MOSTOLES(MADRID), representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre, sobre impugnación de acuerdos sociales.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2004, cuya parte dispositiva dice: ""Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SRA. POVEDA GUERRA en nombre y representación de DIRECCION000 DE MOSTOLES contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE LAS CUMBRES DE MOSTOLES debo absolver y absuelvo a MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE LAS CUMRES DE MOSTOLES de todos sus pedimentos, con expresa condena en costas de la parte actora" . Notificada dicha resolución a las partes, por DIRECCION000 MOSTOLES se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta al considerar que se ha producido la caducidad de la acción impugnatoria del acuerdo objeto de controversia, por tratarse de una determinada modificación del reparto de los gastos comunes de la mancomunidad, que no alteraba el titulo constitutivo de los estatutos, encontrándose sujeto al plazo aplicado de tres meses, todo ello en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
El recurso planteado por la representación procesal de la comunidad de propietarios perteneciente a dicha mancomunidad , se fundamenta en la infracción de los artículos 9.1 e) en relación con los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , al considerar , a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso , que los acuerdos adoptados en el sentido de fijar el reparto de los gastos generales de la mancomunidad relativos a agua caliente , calefacción y gastos de mantenimiento , vulnera la regla...
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