SAP Madrid 415/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:9240
Número de Recurso257/2004
Número de Resolución415/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00415/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:415

Rollo: 257 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 58/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 257/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Belén Martínez Virgili, y de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Gamazo Trueba; sobre obras de elementos comunes.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Madrid contra Banco Santander Central Hispano, S.A., debo declarar y declaro que la instalación de las torres de refrigeración en el patio de luces de la Comunidad, llevada a cabo por la demandada no se ajusta a la legalidad que exige la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a la demandada a que retire la referida instalación devolviendo el patio a su estado anterior, con expresa imposición de costas a la demandada."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de julio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación es impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que la obra que se ha llevado a cabo por parte de la entidad demandada y apelante Banco Santander Central Hispano, en el patio interior de la DIRECCION000, se ha limitado a la sustitución de la instalación de la torre de aire acondicionado que ya...

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