SAP Madrid 404/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:9082
Número de Recurso100/2004
Número de Resolución404/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00404/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:404

RECURSO DE APELACION 100/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 558/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 68 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 100/2004, en los que aparecen como partes; de una, como demandantes y hoy apelados-impugnantes, DON GustavoYY DON Andrés Y DON Jesús Luis, COMO HEREDEROS DE DOÑA Milagros, representados por el Procurador Sr. Don Juan Luis Cárdenas Porras; y, de otra, como demandados y hoy apelantes, EDICIONES ZETA, S.A. y DON Jesús Ángel representados por el Procurador Sr. Don Felipe Juanas Blanco; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.-

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Cárdenas Porras en nombre y representación de Dª Carmen Porras en nombre y representación de Dª Milagros contra la entidad Ediciones Zeta S.A. y D. Jesús Ángel, representados en autos por el Procurador Sr. Juanas Blanco, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro: 1.- La existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la actora por la publicación del reportaje fotográfico aparecido en el número 1.363 de la revista Interviú de 10 de junio del año 2002 realizada por los demandados. 2.- Que con dicha vulneración se han provocado en la actora daños morales valorados en 30.000 euros, condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a aquella la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000), ordenándose la destrucción del material soporte de las fotografías, ya sea químico (negativos, diapositivas) o digital (reproducción informática), con expresa prohibición de su reproducción , debiendo procederse a la inserción en la revista Interviú del texto literal de la presente Sentencia, en el plazo de cinco días desde la firmeza de la misma y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y denegado por Auto de fecha 19 de abril 2004, confirmado por el posterior de 24 de mayo del mismo año, no se estimó necesaria la celebración de vista pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día trece de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Invocándose por la parte apelante -Ediciones Zeta S.A. y Don Jesús Ángel- como primer motivo del recurso: Infracción del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/82 en relación con el artículo 8.2 del mismo texto legal y la doctrina jurisprudencial; como la incorrecta valoración de la prueba practicada, alegándose tanto que la demandante es persona conocida popularmente como que las fotografías fueron captadas en lugar abierto al público -la piscina de un hotel-, así como que la demandante era conocedora de la presencia de fotógrafos, permitiendo que la realizasen el reportaje publicado en otra revista; como punto de partida es de considerar que, en contra de lo expuesto en el recurso, el...

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