STSJ Comunidad de Madrid 573/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:8107
Número de Recurso2207/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución573/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002207/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00573/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 573

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2207/05-5ª, interpuesto por DIRECCION Y GESTION TECNICO ALIMENTARIA S.A. representado por el Letrado Dª Carolina Laspiur Taillade, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 20 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 174/04, siendo recurrido D. Juan Francisco, representado por el Letrado D. Angel Moisés Sánchez Grande. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Francisco contra Dirección y Gestión Técnica Alimentaria S.A. (DISTEGSA), en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Juan Francisco, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 1994, con la categoría profesional de Cocinero y un salario mensual bruto prorrateado de 1.490,39 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formaliza a través de los siguientes contratos de trabajo:

-eventual por circunstancias de la producción de 6 de septiembre de 1994

-eventual por circunstancias de la producción de 1 de septiembre de 1994

-por lanzamiento de nueva actividad de 1 de enero de 1995

-por obra o servicio determinado de 1 de julio de 1995, el cual se prorroga desde el 1 de agosto de 1996 al 31 de julio de 1997, convirtiéndose en indefinido a partir del 31 de julio de 1997. (documentos nº 4 a 14 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 a 4 de la parte demandada).

TERCERO

El 22 de diciembre de 2003 la empresa entrega al actor una carta con el siguiente contenido:

"Como confirmación a la reunión mantenida el pasado día 10, le quiero indicar que de acuerdo con el Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) en su Anexo I Colectividades, apartado 3b), dentro de la capacidad organizativa de esta sociedad se le traslada de centro de trabajo con carácter permanente, motivado por necesidades del servicio por causas organizativas, a partir del próximo día 1 de enero de 2004 el nuevo centro de trabajo será en la Sociedad General Valdelaparra, 29, Alcobendas. Se mantiene el resto de sus condiciones contractuales" (documento nº 1 de la actora).

CUARTO

El actor a lo largo de la relación laboral ha venido prestando sus servicios en los siguientes centros de trabajo: Alcatel c/ Cadenal Marcelo Spínola, 12 de Madrid; Robert Bosch, Carretera de Barcelona Km 28,200 en Alcalá de Henares; Línea Directa y Ministerio de Trabajo (documentos 4 a 14 de la actora, 1 a 6 de la demandada e interrogatorio del actor).

QUINTO

El último centro de trabajo del actor anterior al traslado era el Ministerio de Trabajo,...

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