STSJ Comunidad de Madrid 540/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:6949
Número de Recurso678/2005
Número de Resolución540/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0000678/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 678/05

Sentencia número: 540/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 678/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª ANA ROMAN VALDERRAMA, en nombre y representación de IMSALUD y en el formalizado por el Procurador D. MANUEL GOMEZ MONTES, en nombre y representación de INGESA, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid en sus autos número 696/04, siendo recurrido Dª María Rosario Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª MIGUEL ANGEL CANO SERRANO seguidos a instancia de Dª María Rosario Y OTROS frente a INGESA E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad (cuotas), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que las actoras que constan en el encabezado de esta resolución presta servicios actualmente para el Instituto Madrileño de la Salud con la categoría de Fisioterapeutas (Hospital 12 de octubre), con la antigüedad indicada en el hecho primero de la demanda y que se reproduce; no utilizando su condición de facultativo para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios dentro del ámbito del citado Instituto.

SEGUNDO

Que para el ejercicio de su actividad profesional es requisito indispensable estar dado de alta en el colegio oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Normas Reguladoras de colegios Profesionales en su redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de Abril.

TERCERO

Que en cumplimiento del aludido requisito legal, las actoras se incorporaron al colegio Oficial de Fisioterapeutas, habiendo abonado las correspondientes cuotas de colegiación desde su ingreso.

CUARTO

Que en fecha 22.06.1998, previo informe de la Subdirección General de la Asesoría Jurídica del INSALUD, el presidente Ejecutivo de esta Entidad dictó Resolución del siguiente tenor literal:

"1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen el puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados.

  1. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de estos gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  5. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1.10.1998".

QUINTO

Que entendiendo las actoras que las circunstancias detalladas en la reseñada Resolución le son de aplicación y por ende deben serle reintegradas las cuotas colegiales, por el periodo y cuantía de tres trimestres año 1999 a cuatro trimestres 2003, e importe de 600´19 euros y 730´74 euros correspondiente a María Rosario, formula reclamación previa y ulterior demanda.

SEXTO

Que por Real Decreto 1479/01 de 27/12 (BOE 28.12.01) se produce el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD, Organismo que por RD 840/02 (BOE 3.08.02) pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

SEPTIMO

Que la cuestión debatida es de afectación general para el personal estatutario de la Seguridad Social.

OCTAVO

Por resolución de 18.12.2002 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCAM de 30.12.02), se deja sin efecto en el ámbito del Instituto Madrileño de la Salud de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22.06.1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de abono colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección sanitaria de la Administración de la Seguridad social, así como cualquier disposición de igual o inferior rango, se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Respecto al personal funcionario citado en el párrafo anterior, transferido por Reales Decretos 1479/2001 diciembre, y 599/2002, de 1 de Julio, a esta Comunidad, deja de satisfacer, en igualdad con el resto de los profesionales dependientes de esta dirección General, desde la fecha de entrada en vigor de la presente...

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