STSJ Comunidad de Madrid 808/2005, 6 de Julio de 2005
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:8174 |
Número de Recurso | 620/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 808/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 620/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00808/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 620/02
SENTENCIA Nº 808
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a seis de julio de dos mil cinco.
Vistos los autos de los recursos número 620/02 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. González García, en nombre y representación de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado Unilever N.V., representado por el Procurador. Sr. García Cortés. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24-12-02, acordándose su admisión en fecha 23-1-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-4-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-7-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La codemandada contestó en fecha 5-9-03 suplicando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 8-9-03, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 16-6-05 en que tuvo lugar.
Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 21-1-02, confirmada en fecha 18-10-02, que denegó el registro de la marca DUODERM SIGNAL, nº 2384659, pedida por la recurrente E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C. en clase 5 (vendajesy apósitos médicos y quirúrgicos; sustancias de relleno para heridas, todo cuando sean de uso en técnica dental).
Presentada la solicitud, se opuso de oficio las marcas QUODERM en clase 5, con nº 718974 y dos marcas SIGNAL (mixta) en clases 3, 5 y otras, con nº 427611 y 703762. La OEPM denegó el registro por las dos marcas.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente...
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STS, 30 de Abril de 2008
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 620/2002, interpuesto contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de octubre de 2002, que desestimó el recurso de alzada......