SAP Madrid 322/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2005:4679
Número de Recurso788/2004
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00322/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 788/04

Autos nº: 1101/00 (eje. 116/02)

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: D/Dña. Fernando

Procurador: D/Dña. FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ

Apelado: D/Dña. Angelina

Procurador: D/Dña. MARIA ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 322

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales con el nº 1101/00 (Ej. 1116/02) , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Fernando, representado por la Procuradora Sra. Dña. FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ.

Y de otra, como apelada Dña. Angelina , representada por la Procuradora Sra. Dña. MARIA ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, doce de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Rosario Villanueva Camuñas en nombre de Dña. Angelina contra D. Fernando , debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, declarando como bienes gananciales del matrimonio formado por las partes 1).- Ajuar doméstico, salvo acuerdo de las el 3% fiscal del activo. 2).- El saldo de la cuentas y cartillas bancarias a fecha de la separación. Siendo privativo el saldo de las cuentas que ambos tuvieran con anterioridad al matrimonio, pero sus intereses con bienes gananciales. 3).- Dos vehículos adquiridos en el matrimonio: a) Toyota matricula de .... YD y b) Peugeot 206 matricula .... BN, cuyo valor se determina por acuerdo de las partes, y en su defecto mediante prueba pericial. 4) Cuotas pagadas de la devolución del préstamo hipotecario de la vivienda que fue domicilio conyugal, durante la vigencia del matrimonio hasta la sentencia de separación revalorizandose dicho importe conforme al IPC,siendo deudora la actora de dicho importe a la sociedad de gananciales. Siendo deudas de la sociedad de gananciales todos los pagos efectuados por el demandado de los creditos que estaban a su nombre y efectuados desde la notificación del auto de medidas, debiendo abonar la sociedad de gananciales al actor dichos pagos. Y, sin expresa condena en costas. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fernando al que se opuso la contraria en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco se señaló el día seis de abril de dos mil cinco para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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