SAN, 1 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7612
Número de Recurso525/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 525/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Carlos Delabat

Fernández en nombre y representación de Adolfo frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003 que deniega su solicitud de asilo (que después se describirá en

el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D ªANA ISABEL

MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de septiembre de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de noviembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003, que deniega la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado y derecho al asilo a Adolfo, nacional de Nigeria, al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer tal condición, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales a los que se remite el art.3 de la Ley de Asilo.

El recurrente manifestó como motivos justificativos de su solicitud de asilo que unos asesinos a sueldo mataron a su padre y quieren matarle a él también por ser el hijo mayor. Manifiesta que el motivo es por la disputa sobre un terreno para construir casas. Su padre era el dueño pero otro señor dijo que también era suyo.

En el Informe realizado por la CEAR se relata que el origen de los problemas del solicitante y por lo que tuvo que abandonar su país, proviene de una grave disputa entre su padre y un vecino por la titularidad y delimitación de lindes de unos terrenos que éste estimaba que eran de su propiedad. El Sr. Adolfo denunció los hechos ante la policía de la población de Edo, pero éstos le comunicaron que era mejor que solucionaran el problema a través del Consejo del poblado. Dicho Consejo dio la razón a su padre, pero el vecino, disconforme con dicha resolución, le mató. El solicitante y su familia denunciaron los hechos ante diversas instancias oficiales, y comenzaron a recibir amenazas por parte de la familia del vecino. Así, decidió dejar a sus tres hermanos en casa de unos tíos y huir del país.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si de acuerdo con la legislación vigente, se dan en el recurrente las condiciones para la concesión del asilo en España.

En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977, con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el preámbulo de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el texto del Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, aprobado en la Resolución 2.198 (XXI de la Asamblea de Naciones Unidas), textos que forman parte de nuestro sistema jurídico interno, en aplicación del artículo 96.1 de la Constitución y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil y que se...

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