SAN, 1 de Octubre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:1505

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1562/2001 se tramitan a

instancia de SOUTH BEACH LTD representada por el Procurador Dª Mª ISABEL CAMPILLO

GARCIA contra la Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, por el concepto de deslinde de dominio

público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.347 metros de longitud, comprendido entre

la Punta del Bocinegro y la Punta del Médano, en el TM de Granadilla de Abona (Isla de Tenerife), y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado

del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 30 de septiembre de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Por OM de 22 de abril de 1998 se efectuó deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 3347 metros de longitud, comprendidos entre la Punta del Bocinegro y la Punta del Médano, en el término municipal de Granadilla de Abona (Isla de Tenerife).

  2. - En concreto y en relación con los hitos 256 a 271 el deslinde relativo al tramo que va desde la Peña maría hasta el Puerto del Médano, tras el correspondiente estudio geomorfológico, se justifica por estar formado por una estrecha playa de arena rematada por el paseo tras el cual se asientan diversas construcciones de poca altura.

    Dicho estudio es acompañado de diversas fotografías panorámicas y concretas, en relación con los diferente hitos.

    Por último y en relación con los mojones M-257 y M-259 se sostiene en el Tomo III, apartado 10.2 que estamos ante una ocupación ilegal del dominio público.

  3. - En relación con los hitos 257 a 259 el entidad CIA SOUTH BEACH LTD presentó escrito de alegaciones indicando proponiendo modificación del deslinde para evitar la afección demanial de parte del inmueble.

  4. - A la alegación se contestó que al deslinde viene determinado por las definiciones legales y no por lo usos o construcciones existentes. La consideración de terrenos incluidos en el dominio público con títulos de propiedad viene determinada, en su caso, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

SEGUNDO

La esencia del presente litigio consiste en determinar si el deslinde comprendido entre los hitos o mojones 256 a 259 son o no correctos.

Para ello tenemos que partir de las siguientes ideas:

  1. - El acto material de deslinde es la concreción de un procedimiento que, en ejercicio de una facultad administrativa estatal inherente a la naturaleza demanial de los bienes sobre los que se ejercita, tiene como objetivo la fijación de los límites del dominio público marítimo-terrestre y su acotación frente a...

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