SAP Madrid 169/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:1981
Número de Recurso1042/2004
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

MADRID

SENTENCIA: 00169/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7011668 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 1042 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 156 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Edurne

Procurador: JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO

Contra: Carlos Miguel

Procurador: CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 25 de febrero de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 156/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Edurne, representada por el Procurador don Justo Requejo Calvo y defendida por el Letrado don Santiago de Miota Navarro.

De la otra, como también apelante, don Carlos Miguel, representado por la Procurador doña Carmen Ortiz Cornago y asistido por el Letrado don Luis Zarraluqui Sánchez Eznarriaga.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Justo A. Requejo Calvo en nombre y representación de Doña Edurne contra D. Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Ortíz Cornago, debo declarar y declaro la SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: 1.- La separación de los litigantes que, a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios. 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. 3.- La vivienda familiar sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000NUM001 y NUM002, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de D. Carlos Miguel. 4.- No ha lugar a pensión compensatoria. 5.- Se fija a favor de Doña Edurne una compensación ex art. 1.438 CC., que queda establecida en 60.000 euros a pagar, en una sola vez a cargo de D. Carlos Miguel. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 24 de los corrientes, en cuyo acto se practicaron las pruebas admitidas, realizando los Letrados de las partes cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso esta alzada ha quedado centrado en los efectos económicos que la separación matrimonial ha de conllevar, y que la sentencia de instancia concreta en una compensación en favor de la esposa, por importe de 60.000Ç, al amparo del artículo 1438 del Código Civil, y la denegación del derecho de pensión por desequilibrio que, en cuantía de 600Ç al mes, la misma reclamaba.

Y así, la referida litigante, insistiendo ante la Sala en la procedencia de esta última pretensión, en los mismos términos recogidos en el escrito rector del procedimiento, suplica igualmente que aquella compensación se cuantifique en 216.000Ç.

De contrario se interesa del Tribunal la íntegra revocación de este pronunciamiento indemnizatorio, oponiéndose además al reconocimiento, en favor de la Sra. Edurne, del derecho al percibo de una pensión por desequilibrio.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas ha de ser analizada a la luz de la doctrina emanada del antedicho artículo 1438 que, dentro del régimen matrimonial de separación de bienes en el ámbito del derecho común, dispone, en su último inciso, que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del antedicho régimen.

Adviértase, al respecto, que el artículo 95 del referido Cuerpo legal, de aplicación a cualquiera de los regímenes económicos de la unión matrimonial, previene, con carácter general y, por ende, sin excepción alguna, que la sentencia firme acordando la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio, producirá la disolución del sistema económico que entre los cónyuges venía rigiendo. No puede, por ello, queda excluido de la referida conclusión jurídica el de separación de bienes.

Por lo cual, y contra lo que afirma la dirección letrada del Sr. Carlos Miguel, no existe...

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