SAP Madrid 12/2005, 4 de Enero de 2005

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2005:22
Número de Recurso273/2004
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00012/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: Juan María

PROCURADOR: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: Felipe Y OTROS

PROCURADOR: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

En MADRID , a cuatro de enero de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre proteccion del derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Juan María, representado por el Sr. Bordallo Huidobro, y de otra, como apelado-demandado D. Felipe, Inmorioja, S.L. y Grupo Inmobiliario Hispania Europa, S.A., representados por el Sr. Escudero Delgado, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 22 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por DON Juan María contra DON Felipe, INMORIOJA SL y GRUPO INMOBILIAIRO HISPANIA EUROPA SA debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación el demandante Juan María, alega que puesto que los hechos no han sido objeto de discusión, estamos ante una cuestión puramente jurídica que trae causa del escrito presentado en los autos 195/02 del Juzgado nº 41 de Madrid por los demandados. Reitera el apelante que considera que dicho escrito en una injerencia en su honor y dignidad personal, que dicho escrito era superfluo y nada tenía que ver con el derecho a la defensa de los demandados. Que la sentencia de instancia ignora que dicho escrito era superfluo; que se presentó tres días antes del juicio, y en el mismo se acusa al Sr. Juan María de haberse quedado con 300.506,05¤ que debió reintegrar a Felipe y a sus otras sociedades. Que el escrito se presentó con la invocación del art. 286 en relación con el 433 de la LEC, pero se hizo...

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