SAP Madrid 374/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:6790
Número de Recurso449/2004
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. AMPARO CAMAZON LINACERODª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00374/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

ROSA BROBIA VARONA

En MADRID , a siete de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ , a los que ha correspondido el Rollo 449 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Almudena representado por el procurador DON CARLOS PLASENCIA BALTES en esta alzada, y como parte apelante y apelada DON Carlos Manuel, quien formuló oposición al recurso e impugnó también la sentencia a los efectos de aclaración en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 18 de noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Guillén Pérez en nombre y representación de DoñaAlmudenaa, absuelvo de sus pretensiones a Don Carlos Manuell, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diz Fernández, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑAAlmudenaa, al que se opuso DONCarlos Manuell, quien impugnó también la sentencia a los efectos de aclaración; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2005

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan

PRIMERO

La actora reclamó al demandado una indemnización de 724.834,41 euros por las graves dolencias, dolores, secuelas físicas y psíquicas, iniciadas en 1994, que decía causadas por la negligencia del odontólogo demandado cuando le practicó una rehabilitación bucal mediante diversas endodoncias, extracciones y prótesis superior, entre el 23 de febrero y el 29 de septiembre de 1988; así: la pérdida de toda la dentición en ambos maxilares y convalecencia; pérdida de materia ósea en ambos maxilares provocada por los quistes de pus en contacto con el hueso, con implantes y reconstrucciones óseas con rechazo en el superior e implante por segunda vez; pérdida de tejidos carnosos en ambos lados de la cara o del rostro, produciendo ostensible desmejorado aspecto con síntomas de envejecimiento precoz como consecuencia de la imposibilidad de relleno de las zonas donde se albergaban los quistes; peligro para la visión de ambos ojos; pérdida de peso y alteración metabólica con pérdida de cuero cabelludo y de autoestima; mareos durante doce años, desvanecimientos, migrañas y dolores faciales, con reflejos nerviosos en la zona facial producidos por esos daños; pérdida del ciclo menstrual a los cuarenta y tres años y de apetito consensual con su pareja e imposibilidad de engendrar un hijo como quería la pareja, con grave depresión. El demandado se opuso a la demanda alegando la correcta rehabilitación bucal llevada a cabo en 1988 y la falta de relación de causalidad entre aquélla rehabilitación y los padecimientos, secuelas y perjuicios que la actora imputaba a su actuación profesional en 1988. La sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada, con especial referencia a la prueba pericial practicada en el procedimiento, desestimó la demanda. La actora interpone recurso de apelación alegando que ha quedado acreditado que el tratamiento realizado por el demandado se podía realizar únicamente mediante la realización de una radiografía de los elementos dentales a tratar y el demandado nunca realizó radiografía alguna a la paciente, realizando el tratamiento de forma negligente y contraria a la lex artis, sin agotar los medios que la técnica pone a disposición de los facultativos de odontología, habiendo sido el demandado el único que realizó trabajos en la boca de la actora hasta que intervino, en octubre de 2001, el odontólogo e implantólogo donDaríoo, quien le sanó la dentadura haciendo informes y evaluando los trabajos realizados por el demandado, confundiendo la sentencia de instancia endodoncias con implantes, teniendo una responsabilidad contractual por los daños ocasionados por su nefasta actuación; y que no se ha tenido en cuenta el informe del psicólogo donGregorioo que dice que ha apreciado un cambio sicopersonal severo en la actora como consecuencia de los trabajos realizados por el demandado, ni el hecho de que el demandado se puso en contacto por teléfono con los testigos aportados por él, aparte de ser dependientes del mismo o parientes (mujer, empleada y compañeros, que califica de amigos). El demandado impugna la sentencia de instancia absolutoria en el particular que hace constar que él practicó implantes cuando no es así

SEGUNDO

El informe aportado por la actora, emitido por el doctor al que acudió en octubre de 2001, y antes de elaborar el presupuesto sobre el tratamiento a seguir, reseña una rehabilitación del maxilar superior con coronas de metal-cerámicas en muy deficiente estado, que presentan al sondaje, filtración marginal con caries remanente, producto de la mala adaptación de dichas coronas y pérdida de hueso en forma envolvente, alrededor de cada pieza dentaria, posiblemente producto de la mala oclusión de ambos maxilares; la realización de las piezas 13, 21, 22 y 23 con ajuste apical incorrecto y asociado a estas endodoncias, se observa una lesión quística apical de aproximadamente 1,5 a 3 centímetros de diámetro con contenido purulento y salida al exterior mediante fístula vestibular, que se comprueba in situ; el maxilar inferior presenta desdentación bilateral posterior y en la zona anterior presenta piezas dentarias con tratamiento de endodoncia deficientes e infecciones a repetición en cada una de ellas, asociado a dichas piezas dentarias, se observa cálculos de sarro en todo el perímetro con gran inflamación gingival, y caries de gran extensión en todas las piezas; se recomienda la extracción de todas las piezas...

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