SAP Madrid 277/2004, 25 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2004
Fecha25 Marzo 2004

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00277/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7012847 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 245 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES

De: Francisca

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Luis Pedro ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Francisca, y de otra, como demandado-apelado ALLIANZ S.A., DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Alcalá de Henares, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Llamas Jiménez en nombre y representación de Dña. Francisca contra la Compañía de seguros "Allinaz S.A.", debo absolver y absuelvo a esta última de las peticiones contra ella formuladas; todo ello con la expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Manuel Llamas Jiménez, en nombre y representación de D.ª Francisca, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Alcalá de Henares, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D. Luis Pedro y contra ALLIANZ, a los que reclamaba la cantidad de 458,55 ¤, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los daños causados el día 22 de diciembre de 2.001, dentro del recinto del Centro Comercial LA DEHESA, al vehículo con matrícula X-....-XC, perteneciente al demandante y conducido por el mismo, cuando, al salir de una calle del referido recinto, colisionó con él la motocicleta Yamaha H....HHH, propiedad del demandado y asegurado en la mercantil también demandada que, sin que existiese ninguna señal de preferencia, no respetó la que tenía el vehículo del demandante que salió por la derecha de la motocicleta. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la valoración de la prueba practicada e infringe lo dispuesto en el art. 57.1 del Reglamento. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante el pronunciamiento contenido en el "Fundamento de Derecho Segundo" de la sentencia contra la que ahora se recurre, según el cual se había de diferenciar, dentro del recinto en el que se produjo la colisión, entre las vías principales de circulación y las meras zonas de acceso a los...

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