SAP Madrid 277/2004, 25 de Marzo de 2004
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2004 |
Fecha | 25 Marzo 2004 |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00277/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7012847 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 245 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
De: Francisca
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Luis Pedro ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Francisca, y de otra, como demandado-apelado ALLIANZ S.A., DE SEGUROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Alcalá de Henares, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Llamas Jiménez en nombre y representación de Dña. Francisca contra la Compañía de seguros "Allinaz S.A.", debo absolver y absuelvo a esta última de las peticiones contra ella formuladas; todo ello con la expresa imposición de las costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por el Procurador D. Manuel Llamas Jiménez, en nombre y representación de D.ª Francisca, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Alcalá de Henares, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D. Luis Pedro y contra ALLIANZ, a los que reclamaba la cantidad de 458,55 ¤, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los daños causados el día 22 de diciembre de 2.001, dentro del recinto del Centro Comercial LA DEHESA, al vehículo con matrícula X-....-XC, perteneciente al demandante y conducido por el mismo, cuando, al salir de una calle del referido recinto, colisionó con él la motocicleta Yamaha H....HHH, propiedad del demandado y asegurado en la mercantil también demandada que, sin que existiese ninguna señal de preferencia, no respetó la que tenía el vehículo del demandante que salió por la derecha de la motocicleta. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la valoración de la prueba practicada e infringe lo dispuesto en el art. 57.1 del Reglamento. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
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