SAP Madrid 306/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:7217
Número de Recurso345/2004
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTEDª. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00306/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 705 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL seguido entre partes, de una como apelante D. Ignacio, representado por el Procurador Sr. Utrilla Palombi, y de otra, como apelados Dª. Andrea, D. Carlos Jesús , Dª. Patricia, sobre impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL , por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y QUE DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Ignacio, contra la tasación de costas practicada en este procedimiento de fecha 6 de octubre de dos mil tres manteniendo la misma en todos sus extremos y sin que haya lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este incidente" . Notificada dicha resolución a las partes, por Ignacio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó Dª. Andrea. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la sentencia dictada por la Juzgadora a quo, que desestimaba la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de instancia, en fecha 6 de Octubre de 2.003, siendo dos las cuestiones que han de resolverse en esta alzada, una de forma, consistente en la posibilidad de que por parte de la Sra. Secretaria, se regulen los honorarios del letrado, y otra de fondo que se centra en determinar la cuantía que ha de tenerse en cuenta, a los efectos de aplicar la limitación establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos de acumulación de autos y reconvención.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, esto es la regulación por parte de la Sra. Secretaria, de los honorarios del letrado minutante, el párrafo segundo del nº 2 del artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la obligación del secretario, de reducir los honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a arancel, cuando excedan el límite fijado en el apartado tercero del artículo 394 de la propia Ley, por lo que, en principio, nada ha de censurarse a la minoración de honorarios, siempre y cuando se de el presupuesto legalmente establecido, esto es que los mismos excedan de la tercera parte de la cuantía del procedimiento.

TERCERO

Mas problemas presenta la segunda de las cuestiones que ha de analizarse y sobre la que se centra fundamentalmente el recurso, esto es la determinación de la cuantía que ha de tenerse en cuenta, a los efectos de aplicar la limitación establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el presente caso, en el que, no debe de olvidarse, existe acumulación de acciones y reconvención ejercitándose sendas...

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