SAP Madrid 180/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:4516
Número de Recurso591/2004
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00180/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 627 /2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000, de Madrid, representado por la Procuradora Doña Beatriz Prieto Cuevas y de otra, como apelado D. Eloy, representado por la Procuradora Doña María Mercedes Gallego Rol, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, con fecha veinte de octubre de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MERCEDES GALLEGO ROL, en nombre y representación de D. Eloy, contra DIRECCION000, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada parte demandada a abonar a l aparte actora la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.083,79 Euros), así como los intereses a los que se refiere el artículo 576 de la L.E.C. Todo ello sin hacer especial declaración de condena en las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación íntegra de la sentencia apelada, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al mismo, turnándose los autos a esta Sección para resolver el recurso. La apelante solicitó la práctica de prueba en esta alzada, pretensión que fue desestimada por auto de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro consentido por la mencionada parte que no presentó contra el mismo recurso de reposición.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contrarios o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso, la apelante, después de hacer una serie de alegaciones en un vano intento de justificar el haber permanecido en rebeldía en la primera instancia, impugna la sentencia dictada en ese primer orden jurisdiccional alegando, básicamente, que incurre en error al apreciar la prueba practicada en las actuaciones al considerar acreditado que el actor hubiera permitido en su vivienda la rotura de los paramentos verticales del baño para acceder a la bajante comunitaria ocasionándole los daños que reclama, hecho que, afirma, no ha quedado probado porque dice que es incierto; en apoyo de esta alegación, razona que de haber existido una rotura en una bajante comunitaria el actor debería haber actuado en la forma que previene el artículo 7.1 LPH para que la comunidad hubiera dado cuenta la aseguradora que, a no dudarlo, habría procedido a reparar los desperfectos, comunicación que sostiene no se hizo, careciendo el propietario individual de legitimación para realizar las obras de reparación aunque sean muy urgentes, y si bien excepcionalmente se ha considerado legítima la actuación del propietario encaminada a realizar las reparaciones urgentes, repitiendo su importe a la comunidad, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 36/2014, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
    • February 4, 2014
    ...pronunciarnos en el sentido de incluirlos en el conjunto de los daños que deben ser resarcidos. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de abril de 2005, que sostuvo: "Por último, ninguna mala fe es de apreciar en el actor cuando lo que pretende es la reparación del da......
  • SAP Madrid 602/2011, 9 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 9, 2011
    ...y claramente se pronunció por incluirlos en el conjunto de los daños que deben ser resarcidos. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de abril de 2005, que sostuvo: "Por último, ninguna mala fe es de apreciar en el actor cuando lo que pretende es la reparación del dañ......
  • SAP Madrid 606/2011, 31 de Octubre de 2011
    • España
    • October 31, 2011
    ...se pronunció por incluirlos en el conjunto de los daños que deben ser resarcidos. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de abril de 2005, que sostuvo: "Por último, ninguna mala fe es de apreciar en el actor cuando lo que pretende es la reparación del daño......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR