SAP Madrid 180/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:4516 |
Número de Recurso | 591/2004 |
Número de Resolución | 180/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00180/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 627 /2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000, de Madrid, representado por la Procuradora Doña Beatriz Prieto Cuevas y de otra, como apelado D. Eloy, representado por la Procuradora Doña María Mercedes Gallego Rol, sobre reclamación de cantidad.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, con fecha veinte de octubre de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MERCEDES GALLEGO ROL, en nombre y representación de D. Eloy, contra DIRECCION000, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada parte demandada a abonar a l aparte actora la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.083,79 Euros), así como los intereses a los que se refiere el artículo 576 de la L.E.C. Todo ello sin hacer especial declaración de condena en las costas procesales causadas».
Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación íntegra de la sentencia apelada, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al mismo, turnándose los autos a esta Sección para resolver el recurso. La apelante solicitó la práctica de prueba en esta alzada, pretensión que fue desestimada por auto de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro consentido por la mencionada parte que no presentó contra el mismo recurso de reposición.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contrarios o modificados por los que a continuación se exponen.
En el escrito de interposición del recurso, la apelante, después de hacer una serie de alegaciones en un vano intento de justificar el haber permanecido en rebeldía en la primera instancia, impugna la sentencia dictada en ese primer orden jurisdiccional alegando, básicamente, que incurre en error al apreciar la prueba practicada en las actuaciones al considerar acreditado que el actor hubiera permitido en su vivienda la rotura de los paramentos verticales del baño para acceder a la bajante comunitaria ocasionándole los daños que reclama, hecho que, afirma, no ha quedado probado porque dice que es incierto; en apoyo de esta alegación, razona que de haber existido una rotura en una bajante comunitaria el actor debería haber actuado en la forma que previene el artículo 7.1 LPH para que la comunidad hubiera dado cuenta la aseguradora que, a no dudarlo, habría procedido a reparar los desperfectos, comunicación que sostiene no se hizo, careciendo el propietario individual de legitimación para realizar las obras de reparación aunque sean muy urgentes, y si bien excepcionalmente se ha considerado legítima la actuación del propietario encaminada a realizar las reparaciones urgentes, repitiendo su importe a la comunidad, tal...
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