SAP Madrid 89/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:2697 |
Número de Recurso | 51/2004 |
Número de Resolución | 89/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00089/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 51/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a once de marzo de dos mil cinco.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276/2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelantes D. Alfredo y Dª Constanza, y de otra, como apelada Dª María Purificación, (allanada), sobre acción real de división de cosa común.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de don Alfredo y doña Constanza, contra doña María Purificación, determino haber lugar a la misma y en su virtud declaro la extinción de la comunidad de bienes existente sobre el piso sito en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 puerta NUM002 de Fuenlabrada, (Madrid), ordenando que, en defecto de acuerdo sobre su posible reparto y adjudicación, se proceda, previa tasación, a su venta, que, asimismo en defecto de acuerdo, será en pública subasta, repartiéndose los comuneros el producto de la venta en proporción a sus cuotas o participaciones en el citado inmueble, que, en su caso, serán determinadas en ejecución de sentencia previa compensación de gastos y cantidades ingresadas en la cuenta para pago de la mitad del crédito hipotecario cuando ya había sido cancelada. Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Alfredo y Dª Constanza se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los razonamientos del Auto impugnado.
El objeto del recurso es la imposición de las costas causadas a la parte allanada, porque se discrepa de que concurra en este caso la circunstancia de mala fe en la allanada a raíz del párrafo segundo del artículo 395 de la LEC.
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