SAP Madrid 528/2004, 4 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2004
Número de resolución528/2004

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00528/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Vicente, D. Luis, CHALACO, S.A., Dª. Patricia, CEATRES 2000,S.L., representados por los Procuradores Sres. Albaladejo Martínez y Munar Serrano, Juanas Blanco, respectivamente ,y de otra, como apelado D. Lázaro, representado por el Procurador Sr. Cardenas Porras, sobre nulidad de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demandada formulada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de D. Lázaro, contra D. Vicente y la sociedad CHALACO, S.A., representados ambos por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, así como contra D. Luis Y DÑA. Patricia, representados éstos por la Procurador Dña. Nuria Munar Serrano, y contra la sociedad CEATRES 2000, S.L., representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, debo de declarar y declaro la nulidad de la compraventa celebrada entre las sociedades Chalaco, S.A. y Ceatres 2000, S.L., otorgada ante la fe del Notario ded Madrid D. Carlos del Moral Carro, en fecha 27 de marzo de 2000, obrante al número 2.067 de su protocolo, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar de los daños y perjuicios que se causen en el supuesto de que el inmueble transmitido no pueda ser reintegrado a la sociedad Chalaco, S.A., con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a los codemandados". Notificada dicha resolución a las partes, por Vicente, Luis, Patricia CHALACO, S.A., CEATRES 2000,S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 12 de febrero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta declarando la nulidad de la compraventa celebrada entre las sociedades codemandadas por falta de consentimiento de la sociedad vendedora, al considerar, a modo de síntesis, que esta estuvo preordenada a eludir las responsabilidades y despatrimonializar la sociedad, por falta de consentimiento de la Junta General de accionistas, dada la litigiosidad existente entre su accionariado, invocando el artículo 1.261 y ss. del C.C., condenando solidariamente a los demandados a indemnizar al demandante de los daños y perjuicios que se le causaren en el supuesto de no poder reintegrarse el inmueble transmitido a la sociedad, en los términos reseñados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por D.Vicente y la mercantil Chalaco S.A., se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 421 de la L.E.C. por Litispendencia, ante la existencia de procedimientos en curso que afectan al presente, en concreto Juicio de Menor Cuantía 671/97, seguido ante el Juzgado de Instancia 47 de Madrid, pendiente de Casación, sobre la Disolución y Liquidación de la sociedad Chalaco S.A.; Juicio Mayor Cuantía 148/90, Juzgado Instancia 16 de Madrid, pendiente de Casación, sobre reclamación del derecho de propiedad sobre los mismos inmuebles objeto de compraventa de este litigio.

  2. ) Falta de legitimación activa del demandante, al considerar que el hecho de tener el demandante el 50% de las acciones de la sociedad mencionada, no le faculta para instar la nulidad de dicha compraventa, sin que sociedad se encuentre disuelta, liquidada ni ha existido descapitalización ni actuaciones fraudulentas, invocando error en la valoración de la prueba.

  3. ) Infracción del artículo 1.261 del C.C., aunque no se mencione explícitamente, basada en la existencia de consentimiento, por estar vigente el poder conferido por el DIRECCION000 de la sociedad a los DIRECCION002 que otorgaron la escritura de compraventa del inmueble de la sociedad, cuyas facultades estaban inscritas en el Registro Mercantil, sin que fuera preciso el acuerdo de la Junta General de la sociedad, constando la contabilización del precio de la misma en la sociedad.

    El recurso planteado por la representación procesal de Dª.Patricia y D. Luis, en su calidad de DIRECCION002 de la vendedora que otorgaron la escritura pública, se fundamenta en los siguientes motivos:

  4. ) Error en la valoración de la prueba al constar que el demandante no es acreedor de la entidad Chalaco S.A., al haber sido abonado el préstamo de 50.566.945 pts., que hizo a dicha sociedad.

  5. ) Que la compraventa tiene su origen en el contrato de opción de compra otorgado por el DIRECCION000 y codemandado D. Vicente el 21 de Junio de 1.991, habiendo sido rentable la operación, cuyo precio está contabilizado.

  6. ) Derivado de las anteriores, el demandante carece de legitimación activa para demandar a la sociedad en cuanto a la nulidad o rescisión de la compraventa, por corresponder a los órganos de gobierno, de cuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas la defensa de los intereses sociales, al no encontrarse en fase de liquidación ni disolución y ser tan solo DIRECCION003; vigencia de las facultades como DIRECCION002, por no estar disuelta la sociedad, invocando el artículo 1.732 del C.C. y 260 de la L.S.A.; la existencia del contrato de opción de compra, conocido por el demandante al constar en la escritura de compraventa del inmueble, la parte vendedora había quedado comprometida, sin poder desdecirse de sus compromisos; se considera que los requerimientos efectuados a las sociedades a quienes inicialmente se arrendó el inmueble son posteriores a la operación inmobiliaria -alegación 4ª-.

  7. ) Inexistencia de falta de consentimiento por estar vigente el poder con el que otorgaron la escritura de compraventa -alegación 5ª- , sin que pueda relacionarse la falta de consentimiento con la descapitalización de la sociedad -alegación 6ª-.

    El recurso planteado por la representación procesal de la sociedad Ceatres 2.000 S.L., compradora del inmueble, se fundamenta en los siguientes motivos:

  8. ) Infracción del artículo 24 de la C.E. por falta de motivación de la sentencia respecto a la condena de la entidad apelante.

  9. ) Error en la apreciación de la prueba, de los documentos nº 6 aportado con la demanda - alegación tercera-, respecto a la sentencia dictada en el Juzgado de Instancia nº 16 de Madrid - alegación cuarta- en cuanto al supuesto derecho desestimado de opción de compra del demandante respecto del inmueble, según contrato suscrito en su día con el codemandado Sr.Luis, en una operación de préstamo; requerimiento a las sociedades arrendatarias del inmueble como documento nº 14 de la demanda y 5º de la contestación a la demanda por la apelante en cuanto a su titularidad del inmueble y acciones de Chalaco S.A. -alegación quinta a undécima- citando como infringido el artículo 1.288 del C.C. y 386 de la L.E.C., al no mencionar la sentencia las razones por las que considera probado el derecho de opción de compra de la parte demandante; documento nº 59 de la demanda por la falta de constancia de su remisión notarial - alegación duodécima-.

  10. ) Infracción del artículo 1.258 y 1.262 del C.C. por no distinguir la sentencia los efectos del contrato de opción de compra privado y la compraventa finalmente realizada en escritura pública, sin que los requerimiento efectuados por el demandante y a que se refieren los documentos nº 14 y 59 de la demanda, antes citados, impidieran la existencia del contrato. -alegación decimotercera-.

  11. ) Infracción del artículo 1.300 del C.C., por haberse declarado la nulidad de la compraventa sin tener en cuenta la necesidad de haber declarado en su caso la nulidad de los actos de los que deriva el contrato, ya que el consentimiento del optante es lo único decisivo para la eficacia del contrato proyectado, sin que pueda pretender el concedente de la opción de compra dar su conformidad a la declaración del primero de adquirir la finca, citando la sentencia del TS. de 29 de Septiembre de 1.981.-alegación decimocuarta-.

  12. ) Infracción del artículo 218 de la L.E.C. pues la sentencia declara nulo del acto de cumplimiento del contrato de opción de compra, cual es el otorgamiento de la escritura pública.- alegación decimoquinta- y no dicho contrato.

    De contrario, por la representación procesal del demandante, se interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para una mejor exposición y análisis de los recursos interpuestos, la Sala del nuevo examen y valoración conjunta de las pruebas practicadas, considera acreditados los siguientes hechos básicos:

  1. ) El demandante D.Lázaro, es junto con el codemandado D.Vicente, titular del 50 % de las acciones de la sociedad codemandada Chalaco S.A., que fue constituida y...

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