SAP Madrid 311/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2002:6487
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº 311

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FÉLIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

La Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 374 /1996 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelada AZATA S.A., y de otra, como apelado Concepción, y de otra, como apelante Gabriel, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Majadahonda con fecha seis de octubre de dos mil se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas en nombre y representación de AZATA S.A. contra Dª Concepción, en rebeldía y contra D. Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha, DEBO CONDENAR Y CONDENO A AMBOS A QUE DE MANERA SOLIDARIA ABONEN A LA ACTORA LA SUMA DE UN MILLON TRESCIENTAS VEINTITRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS (1.323.694 ptas.) más los intereses contractuales de demora pactados y que ,eran determinados en ejecución de sentencia, ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Don Gabriel que alegó lo que estimó necesario, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra desestimando la demanda. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte actora y apelada que lo impugnó elevándose los autos jumo con dichos escritos ante esta Sección para resolver el recurso, no habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de veintinueve de mayo de dos mil uno, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, ha sido recurrida por el demandado Don Gabriel alegando, básicamente, que la misma incurre en incongruencia porque en su suplico se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento y el cobro de los alquileres debidos mientras que en el hecho primero de referida sentencia se dice "se formuló demanda en reclamación de cantidad. »; en el acto del juicio celebrado el treinta y uno de mayo de dos mil, en el que tomó conocimiento de la situación de rebeldía de la arrendataria codemandada la demandante modificó cualitativa y cuantitativamente el pleito, pues, so pretexto de -una mera ampliación de cantidad, incorporó una reclamación de 1.323.694,- pesetas, triplicando la suma consignada en la demanda con base en un pretendido documento de liquidación sin firma alguna que lo autorizara y reduciendo, una vez conocida la excepción de pago por compensación alegada en la contestación a la demanda, la suma de 362.586,- pesetas en concepto de fianza como si fuera a iniciativa propia; que al manifestar en el acto del juicio que " .. como saldo de responsabilidades económicas arrendaticias hasta el 16 de octubre de 1996 en que se rescindió el contrato por la parte arrendataria con la entrega de las llaves. está desistiendo solapadamente de la demanda y poniendo de manifiesto que con posterioridad a su presentación ha llegada a un acuerdo con la codemandada rebelde sin intervención del avalista, lo que, en su opinión, es demostrativo de que AZATA incurre en un ejercicio abusivo de su derecho, pues no se puede beneficiar de los acuerdos con la codemandada rebelde, posteriores a la fecha de interposición de la demanda, en perjuicio del Otro codemandado personado, y, menos, teniendo conocimiento de que se han modificado las circunstancias que llevaron a éste a afianzar el contrato de arrendamiento cuando estaba casado con la arrendataria. Todo ello supone una modificación de la causa de pedir, encontrándose en el acto del juicio con una demanda por distinto concepto y cuantía de la que le fue notificada en el momento de ser emplazado, lo que, a su juicio, supone la vulneración del plazo que la Ley concede para contestarla. Que no ha tenido conocimiento hasta la sentencia, del escrito de 23 de octubre de 1996 por el que la demandante renuncia a la acción de resolución del contrato continuando con la de reclamación de cantidad, ya que no se le notificó la providencia de 13 de diciembre de 1996. El acuerdo entre la actora y la arrendataria -modifica el debate y determina la indefensión de su patrocinado que no puede pedir la confesión de la mencionada arrendataria; que no se han ratificado ante el Juzgado los elementos en que se sustenta la ampliación cuantitativa de la reclamación; que tampoco se ha probado que se desalojara el local arrendado en octubre de 1996, ni que la cantidad debida sea la de 1.323.694,- pesetas, cantidad que responde a una liquidación aportada mediante fotocopia sin firma que la autorice y a unos recibos unilateralmente elaborados por la demandante. Por todo ello, solicitó la estimación del recurso y que se dictara sentencia revocando la apelada y desestimando la demanda. La apelada, rebatió las anteriores alegaciones y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento sobre local de negocio, suscrito el 26 de junio de 1990 entre la actora y Doña Concepción, por impago de las rentas correspondientes a los meses de mayo y junio de 1996, acumulándose la acción de reclamación de las rentas debidas hasta esa fecha, más las devengadas bien hasta la fecha del desalojo y lanzamiento, bien hasta la fecha en que los demandados cumplieran con sus responsabilidades económicas, contra la misma arrendataria y contra quien le prestó su aval o garantía personal con carácter solidario mediante documento suscrito en la misma fecha del contrato, esto es el 20 de junio de 1990, Don Gabriel. El 29 de julio de 1996, la actora presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado que la arrendataria había desalojado el local sin previa comunicación ni reintegro de la posesión, indicando un domicilio para llevar a cabo el emplazamiento (folio 23); mediante escrito de 23 de octubre de 1996 presentado el tres de diciembre del mismo año (folios 29 y 30), la demandante comunicó al Juzgado que los demandados habían abandonado la vivienda señalada en el escrito de 29 de julio a los efectos de emplazamiento, y, además, que había resuelto el contrato de arrendamiento con la arrendataria, Doña Concepción, con la simultánea entrega de las llaves, el 16 de octubre de 1996 renunciando a la acción de resolución, carente de objeto, y continuando con la de reclamación de cantidad por rentas debidas hasta la fecha del reintegro de la posesión del local arrendado, esto es hasta el 16 de octubre de 1996, dictándose providencia el trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la que se tuvo a la demandante por desistida de la acción de desahucio y se acordó continuación del procedimiento por las cantidades reclamadas (folio 37). La demandada Doña Concepción fue emplazada en su persona el 29 de enero de 1997 (folio 43), y ante su falta de personación fue declarada en rebeldía por providencia de 11 de mayo de 1998 (folio 49). Después de diversos intentos negativos el codemandado, D:Dª. Gabriel, fue al fin emplazado en su persona el 16 de febrero de 2000 (folio 157), compareciendo en el Juzgado el día 26 del...

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