SAP Madrid 203/2001, 8 de Mayo de 2001

PonenteDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:6532
Número de Recurso76/2001
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

DOÑA MARINA GIL FLORES

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO AP. 76/2001

JUICIO ORAL 125/2000

JDO. PENAL 22 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 203

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 8 de Mayo de 2001

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública

y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 125/2000 procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de

esta Capital y seguido por delito de alzamiento de bienes; siendo partes en esta alzada como

apelantes Gonzalo y Simón representados respectivamente

por los Procuradores Sres. Blanco Fernández y Rego Rodríguez y como apelado Julieta representada por el Procurador Sra de Cordoba Alvaro y el Ministerio Fiscal y Ponente el

Magistrado Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 25 de Septiembre de 2000 cuyo Fallo decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Simón y a Gonzalo, como responsables en concepto de autores, de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, ya tipificado, a la pena de SEIS MESES DE PRISION MENOR Y ACCESORIAS A CADA UNO DE ELLOS, Y ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR POR MITAD; declarando la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 8-3- 1993 respecto de la finca registral n° NUM000 del Término Municipal de Galapagar. Abónese todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia o insolvencia de los condenados."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gonzalo y Simón, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 76/2001 y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 7 de mayo de 2001, compareciendo y el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes apelantes y apelados quienes informaron en el sentido que consta en la diligencia del acta de la vista, declarándose los autos vistos para sentencia.

No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes: los acusados Gonzalo y Simón, mediante contrato de préstamo celebrado el día 2-1-1991 con Julieta, recibieron de ésta la cantidad de 16 millones de pesetas, obligándose solidariamente a su devolución, pactando un vencimiento a 12 meses y un interés del 13,87% anual, sin que conste acreditado que hayan devuelto cantidad alguna en concepto de principal pese a haber sido requeridos a ello, demandados judicialmente y condenados en sentencia de fecha 31- 7-1998 dictada en Menor Cuantía n° 737/97 seguido ante el Juzgado de la Instancia n° 59 de Madrid.

No obstante ser conocedores de la deuda y de la insolvencia en que se encontraba la entidad "DIRECCION000.", de la que los tres eran accionistas y consejeros delegados:

a).- Gonzalo y su esposa, propietarios de la finca registral n° NUM001, correspondiente a una parcela de terreno y vivienda unifamilar construida sobre la misma en virtud de escritura otorgada en Madrid el 26-3-1993 constituyeron una hipoteca por 14.650.000 pesetas a favor de Jesús Ángel y su esposa, para garantizar el pago de una deuda por dicho importe consecuencia de haber pagado aquellos -padres del acusado- como avalistas la suma reclamada por BCH enjuicio ejecutivo 37/93 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de los de Madrid, a la empresa DIRECCION000. y a todos los garantes personales solidarios entre los que se encontraba el acusado, su esposa y sus padres.

Llegado el primer vencimiento y ante el impago del mismo, D. Jesús Ángel y su esposa promovieron la ejecución de la hipoteca dando lugar al correspondiente procedimiento en el que, tras los trámites legales oportunos, les fue adjudicada la finca en virtud de auto de fecha 16 de mayo de 1996 dictado por el Juzgado de la...

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