STSJ Comunidad de Madrid 208/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:3736
Número de Recurso6210/2004
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0006210/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 208

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a siete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6210/04-5ª, interpuesto por D. Ricardo representado por el Letrado D. Fernando de Miguel Sastre, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 353/04, siendo recurrido ANTENA 3 TEMATICA SAU, representado por el Letrado Dª Ana Morcillo Rey y ANTENA 3 TELEVISION SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ricardo, contra Antena 3 Temática SAU y Antena 3 Televisión S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. El actor, D. Ricardo, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa antena 3 Temática S.A. con una antigüedad del 1.5.99, categoría profesional de Director General, y con un salario mensual de 8.587,06 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de fecha 30.4.99, en el que se pactó la siguiente estipulación octava:

    "OCTAVA.-En caso de que ANTENA 3 TEMATICA S.A. rescindiera este contrato, por cualquier causa no imputable al Art. Ricardo, incluso el despido improcedente, deberá indemnizar a éste con el importe de UNA ANUALIDAD de su remuneración, incluyendo la parte variable, en sustitución del a indemnización que se fije por el órgano jurisdiccional competente y salvo que ésta fuera superior, en cuyo caso se abonará la indemnización legal".

  3. El 15.10.03 la relación laboral del actor se extinguió en virtud del ERE 138/2003, percibiendo éste una indemnización de 39 días de salario por año de servicios (59.010,12 euros).

  4. En marzo de 2003 el actor percibió un bonun de...

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